Pozuelo de Alarcón número 3 (BOCM-20210429-88)
Procedimiento 705/2016
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
88
POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3
EDICTO
Dña. Luisa Álvarez Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 705/2016, instados por procurador Dña. Ana María Hidalgo Moyano, en nombre y representación de D. Eduardo Ruiz-Bravo González, contra Asociación Nacional ITE, en reclamación de 1.525 euros, en los que se ha dictado en fecha 17 de mayo de 2018, sentencia
y, en fecha 7 de septiembre de 2018, auto aclaración de la misma cuyo fallo y extracto de
la parte dispositiva son las siguientes:
Fallo
“Que estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales
Dña. Ana Hidalgo Moyano, en nombre y representación de D. Eduardo Ruiz-Bravo González, contra Asociación Nacional ITE, en situación de rebeldía procesal, y condeno a esta
última a abonar a D. Eduardo Ruiz-Bravo González la cantidad de mil quinientos veinticinco euros (1.525,00 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda de procedimiento monitorio, debiendo satisfacer las costas del
procedimiento, si las hubiere, la parte demandada.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno”.
Parte dispositiva auto aclaración:
Donde dice en el fallo: “Más los intereses legales correspondientes desde la fecha de
interposición de la demanda de procedimiento monitorio, debiendo satisfacer las costas del
procedimiento, si las hubiere, la parte demandada”.
Debe decir: “Más los intereses legales correspondientes establecidos en el fundamento jurídico tercero desde la fecha de interposición de la demanda de procedimiento monitorio, debiendo satisfacer las costas del procedimiento, si las hubiere, la parte demandada”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Asociación Nacional ITE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L. E. C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
BOCM-20210429-88
En Pozuelo de Alarcón, a 14 de septiembre de 2021.—La letrada de la Administración
de Justicia (firmado).
(02/32.854/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 252
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B.O.C.M. Núm. 101
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
88
POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3
EDICTO
Dña. Luisa Álvarez Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 705/2016, instados por procurador Dña. Ana María Hidalgo Moyano, en nombre y representación de D. Eduardo Ruiz-Bravo González, contra Asociación Nacional ITE, en reclamación de 1.525 euros, en los que se ha dictado en fecha 17 de mayo de 2018, sentencia
y, en fecha 7 de septiembre de 2018, auto aclaración de la misma cuyo fallo y extracto de
la parte dispositiva son las siguientes:
Fallo
“Que estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales
Dña. Ana Hidalgo Moyano, en nombre y representación de D. Eduardo Ruiz-Bravo González, contra Asociación Nacional ITE, en situación de rebeldía procesal, y condeno a esta
última a abonar a D. Eduardo Ruiz-Bravo González la cantidad de mil quinientos veinticinco euros (1.525,00 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda de procedimiento monitorio, debiendo satisfacer las costas del
procedimiento, si las hubiere, la parte demandada.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno”.
Parte dispositiva auto aclaración:
Donde dice en el fallo: “Más los intereses legales correspondientes desde la fecha de
interposición de la demanda de procedimiento monitorio, debiendo satisfacer las costas del
procedimiento, si las hubiere, la parte demandada”.
Debe decir: “Más los intereses legales correspondientes establecidos en el fundamento jurídico tercero desde la fecha de interposición de la demanda de procedimiento monitorio, debiendo satisfacer las costas del procedimiento, si las hubiere, la parte demandada”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Asociación Nacional ITE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L. E. C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
BOCM-20210429-88
En Pozuelo de Alarcón, a 14 de septiembre de 2021.—La letrada de la Administración
de Justicia (firmado).
(02/32.854/20)
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ISSN 1989-4791