Madrid número 32 (BOCM-20210429-153)
Procedimiento 701/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

Pág. 343

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
153

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 701/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELENA NISTOR frente a RAMON MORON SERVICIOS
COORDINADOS DE LIMPIEZA S.L. y EUROPASTRY SA sobre Despidos / Ceses en
general se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con
fecha 24/3/2021 se ha solicitado por D./Dña. ELENA NISTOR se le/s tenga por desistido/s
del recurso. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la parte D./Dña. ELENA NISTOR se anunció, en fecha 30/10/2020,
recurso de suplicación contra la resolución de fecha 13/10/2020.
SEGUNDO: Por la parte recurrente se solicitó se le tuviera por desistido del recurso
de suplicación anunciado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
UNICO: Habiendo expresado la parte recurrente su voluntad de desistir del recurso interpuesto y, disponiendo el artículo 450 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC),
de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en
la Disposición Final 4ª de la Ley 36/11 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social; que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, se está en el caso de tener por desistida a dicha parte recurrente, del recurso por ella
formulado.
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por desistida a la parte D./Dña. ELENA NISTOR, del recurso de suplicación
interpuesto contra la resolución de fecha 13/10/2020, dictada en este procedimiento.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.

BOCM-20210429-153

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.