Madrid número 25 (BOCM-20210429-76)
Procedimiento 628/2019
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BOCM
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
76
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado
de primera instancia número 25.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 628/2019 instados por Procurador D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO en nombre y representación de D./Dña. MERCEDES MIGUELINA FERNANDEZ
DIAZ contra D./Dña. ISMAEL FRANCISCO CARABALLO PERDOMO en reclamación
de, en los que se ha dictado en fecha 13/04/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
“ESTIMAR la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales D. Domingo José
Collado Molinero, en nombre y representación de D.ª Mercedes Miguelina Fernández Díaz
frente a D. Ismael Francisco Caraballo Perdomo, en situación procesal de rebeldía, y en su
virtud acordar:
1. Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre D.ª Mercedes Miguelina Fernández Díaz y D. Ismael Francisco Caraballo Perdomo, debiéndose hacer así constar en el
correspondiente asiento del Registro Civil.
2. La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
No se imponen a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la
Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, lo pronuncio, mando y firmo.”
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ISMAEL
FRANCISCO CARABALLO PERDOMO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 13 de abril de 2021.
BOCM-20210429-76
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.831/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 101
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
76
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado
de primera instancia número 25.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 628/2019 instados por Procurador D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO en nombre y representación de D./Dña. MERCEDES MIGUELINA FERNANDEZ
DIAZ contra D./Dña. ISMAEL FRANCISCO CARABALLO PERDOMO en reclamación
de, en los que se ha dictado en fecha 13/04/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
“ESTIMAR la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales D. Domingo José
Collado Molinero, en nombre y representación de D.ª Mercedes Miguelina Fernández Díaz
frente a D. Ismael Francisco Caraballo Perdomo, en situación procesal de rebeldía, y en su
virtud acordar:
1. Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre D.ª Mercedes Miguelina Fernández Díaz y D. Ismael Francisco Caraballo Perdomo, debiéndose hacer así constar en el
correspondiente asiento del Registro Civil.
2. La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
No se imponen a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la
Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, lo pronuncio, mando y firmo.”
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ISMAEL
FRANCISCO CARABALLO PERDOMO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 13 de abril de 2021.
BOCM-20210429-76
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.831/21)
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