Madrid número 6 (BOCM-20210429-99)
Procedimiento 462/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 462/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JON ANDER BARJABAR ALVAREZ frente a IPAGOO
LLP SUCURSAL EN ESPAÑA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA nº 133/2021
En Madrid, a 25 de marzo de 2021.
Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº6 (Refuerzo) de Madrid ha
visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº462/2021 seguidos entre las
partes, de una como demandante D. JON ANDER BARJABAR ALVAREZ asistido y representado por la Letrada Dña. María Elvira Marcos Palma; y de la otra como demandada
IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA, que no comparece y siendo citado FOGASA
que comparece representado y asistido por el Letrado D. José Fernando Alonso Nuñez; sobre despido y cantidad.
FALLO
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de
Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar
al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-0462-20 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y
pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se
haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de
Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
BOCM-20210429-99
Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por D. JON ANDER
BARJABAR ALVAREZ frente a IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión declaro
extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice al demandante con la suma de 10.043,14 euros, así como al abono de los salarios
dejados de percibir desde la fecha del despido (22-4-2020) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón de 84,93 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido, condenando igualmente a la citada entidad demandada a abonar al actor la cuantía de 6723,46 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas más
el 10% de interés en concepto de mora; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art.
33 E.T., si bien, en cuanto a los salarios de tramitación, quedaría en todo caso limitada su
responsabilidad hasta la citada fecha del cese efectivo en la empresa.
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 462/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JON ANDER BARJABAR ALVAREZ frente a IPAGOO
LLP SUCURSAL EN ESPAÑA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA nº 133/2021
En Madrid, a 25 de marzo de 2021.
Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº6 (Refuerzo) de Madrid ha
visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº462/2021 seguidos entre las
partes, de una como demandante D. JON ANDER BARJABAR ALVAREZ asistido y representado por la Letrada Dña. María Elvira Marcos Palma; y de la otra como demandada
IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA, que no comparece y siendo citado FOGASA
que comparece representado y asistido por el Letrado D. José Fernando Alonso Nuñez; sobre despido y cantidad.
FALLO
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de
Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar
al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-0462-20 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y
pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se
haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de
Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
BOCM-20210429-99
Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por D. JON ANDER
BARJABAR ALVAREZ frente a IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión declaro
extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice al demandante con la suma de 10.043,14 euros, así como al abono de los salarios
dejados de percibir desde la fecha del despido (22-4-2020) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón de 84,93 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido, condenando igualmente a la citada entidad demandada a abonar al actor la cuantía de 6723,46 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas más
el 10% de interés en concepto de mora; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art.
33 E.T., si bien, en cuanto a los salarios de tramitación, quedaría en todo caso limitada su
responsabilidad hasta la citada fecha del cese efectivo en la empresa.