Madrid número 25 (BOCM-20210429-75)
Procedimiento 255/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

Pág. 239

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
75

MADRID NÚMERO 25
EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia
o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 255/2020 instados por
Procurador D./Dña. ADRIAN DIAZ MUÑOZ en nombre y representación de D./Dña. GUILLERMINA LUNA CORTES contra D./Dña. REYES SALVADOR TORRES VAZQUEZ,
en los que se ha dictado en fecha 13/04/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
“ESTIMAR la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Adrián
Díaz Muñoz, en nombre y representación de Dª. Guillermina Luna Cortés, frente a D. Reyes Salvador Torres Vázquez, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:
1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes, a la madre, pero ostentando conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquel, si
bien con el ejercicio exclusivo a favor de la madre.
2. En concepto de pensión por alimentos, D. Reyes Salvador Torres Vázquez deberá entregar a Dª Guillermina Luna Cortés, y en la cuenta que designe en este Juzgado, la
cantidad de 120 euros mensuales, suma que deberá ser abonada en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la interposición
de la demanda. Dicha pensión será actualizada al alza a partir del 1º de enero de cada año
una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E u organismo que lo sustituya. Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan
en la vida del hijo en común, mientras no sea independiente económicamente, tales como
actividades extraescolares, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc...,
siempre que no estén cubiertas por la Seguridad Social, y se acrediten suficientemente, sean
consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.
No se impone a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento.
Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de VEINTE DIAS, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.”
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. REYES
SALVADOR TORRES VAZQUEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de
la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.826/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210429-75

En Madrid, a 13 de abril de 2021.