Alcobendas número 6 (BOCM-20210429-85)
Procedimiento 212/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 249
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
85
ALCOBENDAS NÚMERO 6
EDICTO
Doña Silvia Sánchez Sánchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcobendas.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 212/2020, instados por el procurador don Jorge Joaquín Bernabéu Trave, en
nombre y representación de doña María José Rodríguez Barriga, contra don Rafael Martín
Sánchez, en los que se ha dictado en fecha 23 de marzo de 2021 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña María José Rodríguez Barriga,
representada por el procurador de los tribunales don Jorge Joaquín Bernabéu Trave y asistida por el letrado don Francisco de Vargas Salmerón frente a don Rafael Martín Sánchez,
en rebeldía procesal, y en su virtud:
1.o Divorcio: debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña María José Rodríguez Barriga y don Rafael Martín Sánchez, con los efectos decretados por ministerio de la Ley, sobre el cese de la convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera
otorgado al otro.
2.o Pensión de alimentos y gastos extraordinarios: el padre abonará, en concepto de
pensión de alimentos, para sus dos hijos, la suma de 450 euros mensuales (225 euros mensuales, por cada hijo), en doce meses, a partir del 1 de marzo de 2020, cantidad que ingresará en la cuenta que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La
referida cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. La primera actualización será el 1 de enero de 2022.
Los gastos extraordinarios como actividades extraescolares, campamentos de verano,
cursos de idiomas así como aquellos otros, relacionados con la salud, tales como intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis, exámenes médicos, tratamientos prolongados, odontológicos y ortodontistas, rehabilitaciones, recuperaciones, aparatos ortopédicos, gafas, cuando
no estén cubiertos por la sanidad pública, y otros gastos que se decidan de común acuerdo, se
pagarán por mitad, siempre y cuando se justifique con la factura correspondiente.
No se hace especial imposición de costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50
euros, en la cuenta de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera Instancia número 6 de Alcobendas, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 5408.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Rafael Martín
Sánchez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar
la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la secretaría de este Tribunal.
En Alcobendas, a 26 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(02/12.561/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210429-85
Fallo
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 249
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
85
ALCOBENDAS NÚMERO 6
EDICTO
Doña Silvia Sánchez Sánchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcobendas.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 212/2020, instados por el procurador don Jorge Joaquín Bernabéu Trave, en
nombre y representación de doña María José Rodríguez Barriga, contra don Rafael Martín
Sánchez, en los que se ha dictado en fecha 23 de marzo de 2021 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña María José Rodríguez Barriga,
representada por el procurador de los tribunales don Jorge Joaquín Bernabéu Trave y asistida por el letrado don Francisco de Vargas Salmerón frente a don Rafael Martín Sánchez,
en rebeldía procesal, y en su virtud:
1.o Divorcio: debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña María José Rodríguez Barriga y don Rafael Martín Sánchez, con los efectos decretados por ministerio de la Ley, sobre el cese de la convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera
otorgado al otro.
2.o Pensión de alimentos y gastos extraordinarios: el padre abonará, en concepto de
pensión de alimentos, para sus dos hijos, la suma de 450 euros mensuales (225 euros mensuales, por cada hijo), en doce meses, a partir del 1 de marzo de 2020, cantidad que ingresará en la cuenta que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La
referida cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. La primera actualización será el 1 de enero de 2022.
Los gastos extraordinarios como actividades extraescolares, campamentos de verano,
cursos de idiomas así como aquellos otros, relacionados con la salud, tales como intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis, exámenes médicos, tratamientos prolongados, odontológicos y ortodontistas, rehabilitaciones, recuperaciones, aparatos ortopédicos, gafas, cuando
no estén cubiertos por la sanidad pública, y otros gastos que se decidan de común acuerdo, se
pagarán por mitad, siempre y cuando se justifique con la factura correspondiente.
No se hace especial imposición de costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50
euros, en la cuenta de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera Instancia número 6 de Alcobendas, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 5408.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Rafael Martín
Sánchez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar
la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la secretaría de este Tribunal.
En Alcobendas, a 26 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(02/12.561/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210429-85
Fallo