Madrid número 1 (BOCM-20210429-90)
Procedimiento 1340/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 255
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
90
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON LAURO ARELLANO MARTÍNEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1340/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JUAN CARLOS DE LA FUENTE DE LA TORRE frente a INSERIB INSTALACIONES ENERGÉTICAS, S. L., y FOGASA sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta y condeno a INSERIB INSTALACIONES ENERGÉTICAS, S. L. U., a abonar a don Juan Carlos de la Fuente de la Torre la cantidad de 10.541,03 euros,
en concepto de deuda salarial, más el 10% en concepto de intereses de demora.
Absuelvo al FOGASA sin perjuicio de estar a sus obligaciones legales con respecto al
fallo de esta sentencia.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la
misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte
condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso
efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad
objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito
de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social n.º 1 de
Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin
separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del Banco Santander; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de
Suplicación” de la cantidad de 300’00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con
indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Publicación.—En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia en
Audiencia Pública. Doy fe.
BOCM-20210429-90
Así lo pronuncia, manda, y firma: Doña Amaya Olivas Díaz, Magistrada Titular del
Social n.º 1 de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 255
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
90
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON LAURO ARELLANO MARTÍNEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1340/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JUAN CARLOS DE LA FUENTE DE LA TORRE frente a INSERIB INSTALACIONES ENERGÉTICAS, S. L., y FOGASA sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta y condeno a INSERIB INSTALACIONES ENERGÉTICAS, S. L. U., a abonar a don Juan Carlos de la Fuente de la Torre la cantidad de 10.541,03 euros,
en concepto de deuda salarial, más el 10% en concepto de intereses de demora.
Absuelvo al FOGASA sin perjuicio de estar a sus obligaciones legales con respecto al
fallo de esta sentencia.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la
misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte
condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso
efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad
objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito
de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social n.º 1 de
Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin
separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del Banco Santander; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de
Suplicación” de la cantidad de 300’00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con
indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Publicación.—En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia en
Audiencia Pública. Doy fe.
BOCM-20210429-90
Así lo pronuncia, manda, y firma: Doña Amaya Olivas Díaz, Magistrada Titular del
Social n.º 1 de Madrid.