Madrid número 30 (BOCM-20210429-148)
Procedimiento 1271/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 337
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148
MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA M. LUISA GARCÍA TEJEDOR, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1271/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA FRANCISCA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ frente a CLIMBERLIFT, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución: sentencia
de fecha 5/4/2021.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su LRJS,
contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, del modo siguiente:
ANUNCIO DEL RECURSO (artículo 194 LRJS)
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.
DEPÓSITO (artículo 229 LRJS)
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el art. 229.4 LRJS.
DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO
Cuenta abierta, en la entidad Banco Santander, a nombre de este Juzgado Social Treinta de Madrid, n.º referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiéndose indicar en
observaciones los dígitos 2803 0000 00 1271 19.
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al
anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en
la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
BOCM-20210429-148
CONSIGNACIÓN DE CONDENA (artículo 230 LRJS)
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 337
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148
MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA M. LUISA GARCÍA TEJEDOR, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1271/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA FRANCISCA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ frente a CLIMBERLIFT, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución: sentencia
de fecha 5/4/2021.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su LRJS,
contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, del modo siguiente:
ANUNCIO DEL RECURSO (artículo 194 LRJS)
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.
DEPÓSITO (artículo 229 LRJS)
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el art. 229.4 LRJS.
DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO
Cuenta abierta, en la entidad Banco Santander, a nombre de este Juzgado Social Treinta de Madrid, n.º referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiéndose indicar en
observaciones los dígitos 2803 0000 00 1271 19.
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al
anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en
la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
BOCM-20210429-148
CONSIGNACIÓN DE CONDENA (artículo 230 LRJS)