Alcorcón número 7 (BOCM-20210429-87)
Procedimiento 1/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

Pág. 251

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
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ALCORCÓN NÚMERO 7
EDICTO

Doña Lidia Paloma López Ramón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 7 de Alcorcón.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 1/2020, instados por la procuradora doña María del Ángel Sanz Amaro, en
nombre y representación de don Marino Antonio Salcedo Almanzar, contra doña Ángela Vásquez, en reclamación de procedimiento de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 24 de
noviembre de 2020 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
Sentencia número 143 de 2020
La magistrada-juez, doña Roció Gil Gómez de Liaño.—En Alcorcón, a 24 de noviembre de 2020.
Vistos por mí, Rocío Gil Gómez de Liaño, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Alcorcón, los presentes autos de divorcio contencioso,
seguidos con el número 1/2020, a instancias de don Mariano Antonio Salcedo Almazar, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Ángel Sanz Amaro y defendida
por el letrado don José Luis Sánchez Chico, contra doña Ángela Vásquez, sin representación
procesal ni defensa letrada, habiendo sido declarada en situación procesal de rebeldía.

Estimar la demanda interpuesta por don Mariano Antonio Salcedo Almazar, contra
doña Ángela Vásquez, y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre los litigantes, el 18 de enero de 2008, en República Dominicana, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y sin hacer
especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
La sentencia firme de divorcio producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse por el procedimiento previsto en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil Central en que consta inscrito el matrimonio de los litigantes, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva al margen de la correspondiente inscripción de matrimonio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución
de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2743-0000-33-0001-20 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Alcorcón, y en el campo
“observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2743-0000-33-0001-20.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Ángela Vásquez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la
citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Alcorcón, a 7 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/13.886/21)

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