Madrid número 20 (BOCM-20210429-132)
Procedimiento 109/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
132
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 109/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFONSA FERNANDEZ FERNANDEZ frente a ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRILEÑA SA, BUFETE BOSCH, S.L.P.U. y FOGASA
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando las demandas acumuladas de Resolución de Contrato, Despido y Reclamación de cantidad formuladas por D.ALFONSA FERNANDEZ FERNANDEZ contra LA
EMPRESA ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRILEÑA S.A y siendo parte FOGASA que no comparece pese a estar citada en legal forma, declaro extinguida la relación
laboral de la actora condenando a la empresa demandada a abonarle en concepto de indemnización la suma de 33.372 euros y de 3.875,46 euros por los conceptos y periodos estimados de su demanda, mas al 10% de interés de mora, respecto a las cantidades por salarios.
En cuanto al FOGASA y la Administración Concursal habrán de estar y pasar por esta
declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y
frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar
el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en el Banco Santander,
en la C/ Princesa nº2 Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300
EUROS (haciendo constar también el número de procedimiento).
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ALIMENTACION Y HOSTELERIA
MADRILEÑA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.920/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210429-132
En Madrid, a cinco de abril de dos mil veintiuno.
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
132
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 109/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFONSA FERNANDEZ FERNANDEZ frente a ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRILEÑA SA, BUFETE BOSCH, S.L.P.U. y FOGASA
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando las demandas acumuladas de Resolución de Contrato, Despido y Reclamación de cantidad formuladas por D.ALFONSA FERNANDEZ FERNANDEZ contra LA
EMPRESA ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRILEÑA S.A y siendo parte FOGASA que no comparece pese a estar citada en legal forma, declaro extinguida la relación
laboral de la actora condenando a la empresa demandada a abonarle en concepto de indemnización la suma de 33.372 euros y de 3.875,46 euros por los conceptos y periodos estimados de su demanda, mas al 10% de interés de mora, respecto a las cantidades por salarios.
En cuanto al FOGASA y la Administración Concursal habrán de estar y pasar por esta
declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y
frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar
el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en el Banco Santander,
en la C/ Princesa nº2 Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300
EUROS (haciendo constar también el número de procedimiento).
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ALIMENTACION Y HOSTELERIA
MADRILEÑA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.920/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210429-132
En Madrid, a cinco de abril de dos mil veintiuno.