C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-30)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 23 de abril de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las líneas COVID de ayudas directas a autónomos y empresas
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 23 de abril de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las líneas
COVID de ayudas directas a autónomos y empresas.
El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a
la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, prevé, entre otras medidas, la creación de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan satisfacer la deuda y realizar
pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes
incurridos por los autónomos y empresas consideradas elegibles.
El artículo 2.4 del citado Real Decreto-Ley ha establecido que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias
para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias
para garantizar la adecuada utilización de estos recursos.
Por Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, se ha procedido a la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la
Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real
Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, determinándose que con cargo a la aplicación presupuestaria 37.01.9410.450 “Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas.
Transferencias a las Comunidades Autónomas, excluidas Baleares y Canarias, y a las Ciudades de Ceuta y Melilla” le corresponde a la Comunidad de Madrid 679.287.790 euros.
Posteriormente, mediante la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, se han concretado
los criterios para la asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de
lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Además de la línea de subvención de la Administración del Estado, por parte de la Comunidad de Madrid, se ha considerado oportuno proceder a dotar con 220.000.000 de euros otra línea de ayudas, con el objeto de atender a aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos de las
ayudas establecidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, finalmente no pudieran ser
atendidas por haberse agotado el crédito señalado en la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.bis que los órganos competentes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los planes estratégicos se aprobarán a nivel departamental. No obstante, según el citado artículo, cabe la
posibilidad de emitir planes estratégicos especiales, en ámbitos inferiores al departamental,
cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad
de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 287/2019, de 12 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
BOCM-20210429-30
30
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 23 de abril de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las líneas
COVID de ayudas directas a autónomos y empresas.
El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a
la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, prevé, entre otras medidas, la creación de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan satisfacer la deuda y realizar
pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes
incurridos por los autónomos y empresas consideradas elegibles.
El artículo 2.4 del citado Real Decreto-Ley ha establecido que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias
para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias
para garantizar la adecuada utilización de estos recursos.
Por Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, se ha procedido a la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la
Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real
Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, determinándose que con cargo a la aplicación presupuestaria 37.01.9410.450 “Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas.
Transferencias a las Comunidades Autónomas, excluidas Baleares y Canarias, y a las Ciudades de Ceuta y Melilla” le corresponde a la Comunidad de Madrid 679.287.790 euros.
Posteriormente, mediante la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, se han concretado
los criterios para la asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de
lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Además de la línea de subvención de la Administración del Estado, por parte de la Comunidad de Madrid, se ha considerado oportuno proceder a dotar con 220.000.000 de euros otra línea de ayudas, con el objeto de atender a aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos de las
ayudas establecidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, finalmente no pudieran ser
atendidas por haberse agotado el crédito señalado en la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.bis que los órganos competentes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los planes estratégicos se aprobarán a nivel departamental. No obstante, según el citado artículo, cabe la
posibilidad de emitir planes estratégicos especiales, en ámbitos inferiores al departamental,
cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad
de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 287/2019, de 12 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
BOCM-20210429-30
30