A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20210429-1)
Medidas limitaciones temporales frente a COVID-19 –  Decreto 33/2021, de 28 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 27/2021, de 9 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 101

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
DECRETO 33/2021, de 28 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se modifica el Decreto 27/2021, de 9 de abril, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer
frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas del 9
de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en su artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de
esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, en el artículo 2.3 se habilita a las autoridades competentes delegadas a “dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de
procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
Al amparo de esta habilitación, se han venido dictando diversas disposiciones, adaptadas a la evolución de la incidencia de la pandemia. Así, entre las más recientes, se han dictado los Decretos 3/2021, de 15 de enero; 4/2021, de 22 de enero; 5/2021, de 5 de febrero; 7/2021, de 12 de febrero; 9/2021, de 26 de febrero; 22/2021, de 12 de marzo; 27/2021,
de 9 de abril, y 32/2021, de 23 de abril. Mediante estos Decretos, en función de los datos
epidemiológicos, la incidencia acumulada y la presión hospitalaria, se han establecido las
horas de inicio y fin de la limitación de la movilidad nocturna y se ha reducido la interacción social en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado, limitándola a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia,
con determinadas excepciones. La vigencia de estas medidas, adoptadas mediante el Decreto 27/2021, de 9 de abril, finaliza a las 00:00 horas del 30 de abril de 2021, tras la modificación de dicho Decreto mediante el Decreto 32/2021, de 23 de abril.
Si bien los datos epidemiológicos actuales reflejan un leve descenso del número de
contagios e incidencia acumulada, así como de la presión asistencial, es necesario confirmar esta tendencia, lo que requiere que tales medidas de limitación de la movilidad en horario nocturno y de limitación permanencia de grupos en domicilios y espacios privados, se
amplíen hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, en que finaliza la vigencia del estado de alarma, siendo la prórroga de estas medidas el objeto del presente Decreto.
La aplicación de las medidas previstas en el citado Decreto 27/2021, de 9 de abril, modificado por el Decreto 32/2021, de 23 de abril, cuya duración se prolonga de nuevo, mediante este Decreto, será sin perjuicio de la aplicación del resto de medidas contenidas en
el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19,
en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado
de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así
como en sus modificaciones.

BOCM-20210429-1

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