A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210429-4)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 – Orden 535/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 33
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
4
ORDEN 535/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se
prorroga la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por
la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de
salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid.
En el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de
Sanidad, se establecieron una serie de medidas específicas temporales aplicables en todo el
territorio de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la evolución de los datos epidemiológicos de la emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, siendo objeto de sucesivas prórrogas mediante las Órdenes 226/2021, de 26 de febrero; 307/2021, de 12 de
marzo; 431/2021, de 9 de abril, y 491/2021, de 23 de abril, extendiendo los efectos de estas medidas hasta las 00:00 horas del 30 de abril de 2021.
La situación epidemiológica actual aconseja prorrogar los efectos de dichas medidas
hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
Con la extensión de los efectos de estas medidas se pretende minimizar los riesgos de
exposición al SARS-CoV-2 con el objetivo de reducir la transmisión de la enfermedad y
aliviar la presión asistencial del sistema sanitario, todo ello de la manera menos lesiva para
el ejercicio de las actividades esenciales, económicas, laborales y profesionales, resultando
idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación del COVID-19 con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida,
a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto, y con ellas se pretende dar
una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria
en la región.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y de conformidad con la Ley 2/2001, de 29 de marzo, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de
la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez
finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5
de junio,
DISPONGO
Prórroga de las medidas específicas en materia de salud pública previstas
en el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería
de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales
por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad
de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan
medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública
para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población,
como consecuencia de la evolución epidemiológica
Se prorrogan los efectos de las medidas específicas en materia de salud pública establecidas en el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería
de Sanidad, hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
BOCM-20210429-4
Primero
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
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A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
4
ORDEN 535/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se
prorroga la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por
la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de
salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid.
En el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de
Sanidad, se establecieron una serie de medidas específicas temporales aplicables en todo el
territorio de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la evolución de los datos epidemiológicos de la emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, siendo objeto de sucesivas prórrogas mediante las Órdenes 226/2021, de 26 de febrero; 307/2021, de 12 de
marzo; 431/2021, de 9 de abril, y 491/2021, de 23 de abril, extendiendo los efectos de estas medidas hasta las 00:00 horas del 30 de abril de 2021.
La situación epidemiológica actual aconseja prorrogar los efectos de dichas medidas
hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
Con la extensión de los efectos de estas medidas se pretende minimizar los riesgos de
exposición al SARS-CoV-2 con el objetivo de reducir la transmisión de la enfermedad y
aliviar la presión asistencial del sistema sanitario, todo ello de la manera menos lesiva para
el ejercicio de las actividades esenciales, económicas, laborales y profesionales, resultando
idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación del COVID-19 con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida,
a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto, y con ellas se pretende dar
una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria
en la región.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y de conformidad con la Ley 2/2001, de 29 de marzo, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de
la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez
finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5
de junio,
DISPONGO
Prórroga de las medidas específicas en materia de salud pública previstas
en el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería
de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales
por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad
de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan
medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública
para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población,
como consecuencia de la evolución epidemiológica
Se prorrogan los efectos de las medidas específicas en materia de salud pública establecidas en el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería
de Sanidad, hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
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