Madrid número 15 (BOCM-20210429-122)
Ejecución 11/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 101

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
122

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 11/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IOAN CIPRIAN COVACI, D./Dña. MARIAN FLORIN POP,
D./Dña. ALIN CLAUDIU COVACI y D./Dña. GEORGE HUSAC frente a FOGASA y
COMERCIAL AND PROPERTIES DILO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha
dictado la siguiente resolución:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ALIN CLAUDIU COVACI, D./Dña. MARIAN FLORIN POP, D./Dña. GEORGE
HUSAC y D./Dña. IOAN CIPRIAN COVACI, frente a la demandada COMERCIAL AND
PROPERTIES DILO SL, parte ejecutada, por un principal de 18.195,51 EUROS, más
1.819,00 EUROS y 1.819,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente,
sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-000064-0011-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez “.

- REQUERIR a FOGASA y COMERCIAL AND PROPERTIES DILO SL, a fin de
que en el plazo de CINCO DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 18.195,51 EUROS, en concepto de
principal y de 3.638,00 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas.
Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que
puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se
trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus
organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con
cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte
pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes
propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la rea-

BOCM-20210429-122

“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: