C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 101

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
DE LA AUTONOMÍA DE MADRID PARA EL AÑO 2021
La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE MADRID (AECOM), CCOO
DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE MADRID y UGT FICA MADRID, después de una amplia
deliberación y previo reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación
vigente, han suscrito el presente CONVENIO COLECTIVO DEL “SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y
OBRAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID” PARA EL AÑO 2021, negociado por la Mesa
formada al efecto.

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios
en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Comunidad de Madrid, esté
contratado por las empresas cuyas actividades se determinan en el Anexo I del VI Convenio General
del Sector de la Construcción firmado el día 25 de julio de 2017 (publicado en el B.O.E. núm. 232 de
26 de septiembre de 2017) y modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019 (publicado en el
B.O.E. núm. 100 de 26 de abril de 2019).
ARTÍCULO 2. ÁMBITO TEMPORAL
1.

El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Su entrada en
vigor se producirá a todos los efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. No obstante, las tablas salariales pactadas tendrán efecto desde el día
1 de enero de 2021.

2.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4 del presente Convenio, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo
regulado en el presente Convenio referente a:











3.

Inaplicación de condiciones de trabajo: Art. 7 de este Convenio.
Contrato fijo de obra: Art. 16 de este Convenio.
Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas,
redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de
aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado: Art. 19 de este Convenio.
Horas Extraordinarias: Art. 39 de este Convenio.
Jornada: Art. 46 de este Convenio.
Jubilación: Art. 54 de este Convenio.
Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: Disposición
Adicional Cuarta, punto1 y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que
corresponda.
Comisión Paritaria: Art. 8 de este Convenio.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Art. 9 de este Convenio.
Igualdad de oportunidades y no discriminación: Art. 57 de este Convenio.

Asimismo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente convenio, una vez
finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 se estará a lo establecido en
el artículo 7.3 y 7.4 del VI Convenio General del sector de la Construcción.”

1.

Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra
la revisión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial
de las vigencias señaladas en el artículo anterior o de cualquiera de sus prórrogas.

2.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y
contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se
enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de
Madrid.

BOCM-20210429-31

ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA PARA LA REVISIÓN DEL CONVENIO