C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

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los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La Asociación de
Empresas de la Construcción de Madrid, vendrá obligada a llevar un registro que contenga
los datos anteriormente expresados.
4.

Una vez firmado por la persona trabajadora, este recibo de finiquito surtirá los efectos
liberatorios que le son propios.
El empresario pondrá a disposición de la persona trabajadora, la cantidad correspondiente
a su finiquito a lo sumo al día siguiente a la finalización de su relación laboral con la
empresa.

5.

En los supuestos de extinción de contrato por voluntad de la persona trabajadora, no serán
de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo.

6.

La persona trabajadora podrá estar asistido por un representante de las personas
trabajadoras, o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes de
presente Convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.

7.

Cuando el recibo de finiquito no cumpla las exigencias y el procedimiento establecidos en
los apartados 1, 2 y 3 carecerá taxativamente de valor y/o efecto liberatorio alguno.

CAPÍTULO III
PRODUCTIVIDAD
ARTÍCULO 21. FIJACIÓN Y APLICABILIDAD DE LAS TABLAS DE LOS NIVELES NORMALES
DE PRODUCTIVIDAD
Las tablas de Rendimientos que serán aplicables a cada persona trabajadora en el tiempo y
condiciones estipulados durante la vigencia del presente convenio serán las establecidas en el
convenio colectivo de construcción aprobado por Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo
de 4 de Junio de 1987 y publicado en el B.O.C.M. suplemento nº 141 de 16 de Junio de 1987.
ARTÍCULO 22. CONDICIONES DE APLICACIÓN
Las tablas de niveles normales de productividad sólo se aplicarán en los centros de trabajo que
tengan Comité de Seguridad y Salud (o en su defecto Delegado de Prevención) y representantes de
las personas trabajadoras, siempre que la Ley determine la existencia de ambos órganos.
Las tablas de niveles normales de productividad podrán aplicarse en todos los centros de trabajo
siempre que en el puesto de trabajo objeto de medición se cumplan las medidas de seguridad
establecidas en la legislación vigente.
En aquellas empresas o centros de trabajo donde la Ley no establezca la posibilidad de elecciones
de representantes de las personas trabajadoras por no reunir el mínimo de plantilla requerido, o para
resolver las discrepancias que pudieran surgir sobre la aplicación de las tablas de niveles normales
de productividad será competente la Comisión Nacional de Productividad prevista en el VI Convenio
General del sector ante la cual las partes en litigio deberán someterse.

Cuando se decida obtener verificación del cumplimiento de las tablas de los niveles normales de
productividad a que hacer referencia el presente convenio, la empresa deberá entregar a la persona
trabajadora sujeta a tal verificación el parte de trabajo, según modelo incorporado como Anexo nº III
al presente convenio, en el que figurará el nombre de dicha persona trabajadora, la fecha, la
especificación de la unidad y, en su caso, el número de personas trabajadoras implicadas en la
ejecución de la misma, así como sus categorías y un apartado para observaciones.
Con carácter general, salvo acuerdo individual en contrario, y dentro de la jornada laboral, el parte
de trabajo será cumplimentado por el mando intermedio y firmado por la persona trabajadora en
caso de conformidad, facilitándosele copia de dicho parte.

BOCM-20210429-31

ARTÍCULO 23. NORMAS DE APLICACIÓN