Madrid (BOCM-20210428-95)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 854/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
95
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
HAGO SABER: En el recurso de suplicación número 854/20, formalizado por la Sra.
Letrada Dña. EVA VIDAL MADRID, en nombre y representación de DOÑA MARIA ANGELES BLANCO REDONDO, contra la sentencia dictada en 30 de junio de 2.020 por el
Juzgado de lo Social núm. 21 de los de MADRID, en los autos núm. 1.300/19, seguidos a
instancia de dicha recurrente, contra las empresas ALMA BLANCA EVENTOS, S.L. (bajo
el nombre comercial de “I SENSI CATERING”) y HOTEL SUITE FERIA DE MADRID,
en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, se dictó sentencia nº 267/21 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA MARIA ANGELES
BLANCO REDONDO, contra la sentencia dictada en 30 de junio de 2.020 por el Juzgado
de lo Social núm. 21 de los de MADRID, en los autos núm. 1.300/19, seguidos a instancia
de dicha recurrente, contra las empresas ALMA BLANCA EVENTOS, S.L. (bajo el nombre comercial de “I SENSI CATERING”) y HOTEL SUITE FERIA DE MADRID, en materia de despido y, en su consecuencia, debemos confirmar, como confirmamos, la resolución judicial recurrida. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.
Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la
consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número
2826-0000-00- 0854-20 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander,
sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid, 28010 de Madrid.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir
todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el
nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se
consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2826-0000-00- 0854-20.
Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de
dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero
BOCM-20210428-95
D./Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 1 de lo Social.
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
95
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
HAGO SABER: En el recurso de suplicación número 854/20, formalizado por la Sra.
Letrada Dña. EVA VIDAL MADRID, en nombre y representación de DOÑA MARIA ANGELES BLANCO REDONDO, contra la sentencia dictada en 30 de junio de 2.020 por el
Juzgado de lo Social núm. 21 de los de MADRID, en los autos núm. 1.300/19, seguidos a
instancia de dicha recurrente, contra las empresas ALMA BLANCA EVENTOS, S.L. (bajo
el nombre comercial de “I SENSI CATERING”) y HOTEL SUITE FERIA DE MADRID,
en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, se dictó sentencia nº 267/21 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA MARIA ANGELES
BLANCO REDONDO, contra la sentencia dictada en 30 de junio de 2.020 por el Juzgado
de lo Social núm. 21 de los de MADRID, en los autos núm. 1.300/19, seguidos a instancia
de dicha recurrente, contra las empresas ALMA BLANCA EVENTOS, S.L. (bajo el nombre comercial de “I SENSI CATERING”) y HOTEL SUITE FERIA DE MADRID, en materia de despido y, en su consecuencia, debemos confirmar, como confirmamos, la resolución judicial recurrida. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.
Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la
consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número
2826-0000-00- 0854-20 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander,
sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid, 28010 de Madrid.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir
todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el
nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se
consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2826-0000-00- 0854-20.
Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de
dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero
BOCM-20210428-95
D./Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 1 de lo Social.