Bustarviejo (BOCM-20210428-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20210428-73

Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2020 del Ayuntamiento de Bustarviejo por la que
se aprueba definitivamente expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 17 reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
“Artículo 4.° Cuota. (…)
— Puestos de venta minorista en el mercadillo semanal y el mercadillo vecinal: por
metro cuadrado o fracción y día: 0,42 euros.
La ocupación diaria en el mercadillo semanal y en el mercadillo vecinal no durará
más de ocho horas.
Artículo 5.o Devengo. (…)
— El importe del depósito previo habrá de ser pagado al Ayuntamiento en el momento de solicitar la concesión, por el sistema de autoliquidación.
Artículo 7.o Exenciones y bonificaciones. (…)
e) Las licencias anuales para aprovechamiento especial del dominio público mediante puestos de venta en el mercadillo semanal o fuera de él y en ferias o fiestas locales tendrán un 5 por 100 de bonificación”.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Bustarviejo, a 16 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.
(03/13.727/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791