Bustarviejo (BOCM-20210428-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal aprovechamiento micológico
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BOCM
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 y artículo 70.2
de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local) se publica el texto íntegro de
la Ordenanza Fiscal reguladora del Aprovechamiento Micológico en el Municipio de Bustarviejo que, a continuación se describe, cuya aprobación definitiva se acordó por el Pleno
en fecha 29 de enero de 2021 una vez resueltas las reclamaciones presentadas en los términos en que figura en el expediente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO
MICOLÓGICO EN EL MUNICIPIO DE BUSTARVIEJO
El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama establece, en su artículo 59, que la recolección de setas, en particular, así como la de frutos y
partes aéreas de plantas aromáticas, medicinales o comestibles para uso propio es una actividad tradicional y compatible, salvo en las Zonas de Reserva y las Zonas de Uso Restringido tipo A donde estará prohibida, pudiendo los vecinos empadronados en los municipios
del Área de Influencia Socioeconómica comercializar los productos. Dicha recolección estará sometida a autorización por parte de la propiedad de los terrenos, sin perjuicio de las
licencias o demás requisitos necesarios para poder realizar la actividad, estando prohibida
la recolección episódica. Establece la referida norma, unas zonas donde se regula las épocas de recolección. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones concretas que se puedan imponer por parte de la Administración por motivos de conservación, compatibilidad con
otros usos autorizados, trazabilidad y comercialización y dejando a salvo los derechos de la
propiedad de los terrenos para establecer quién puede recolectar estos frutos naturales u
oponerse a su recolección por parte de terceros.
Asimismo impone la necesidad de que, en todos los terrenos en los que se pretenda un
aprovechamiento micológico deberán contar con autorización de la Administración gestora. Autorización que se ajustará a la normativa vigente en materia de regulación del recurso micológico silvestre, pudiéndose establecer, por esta, el precio, especies, cuantías a recolectar y número de permisos por día y hectárea, en función de la vecindad del recolector.
Condiciones que deberán figurar en el convenio entre administraciones para llevar a cabo
el aprovechamiento.
Finalmente establece que para la regulación de la recogida se promoverá desde el Parque
Nacional la redacción de “planes de ordenación del recurso micológico” de carácter local o comarcal de tal forma que se establezca, más allá de las condiciones contenidas en los pliegos técnicos de aprovechamiento y convenio de adjudicación, la vigilancia y control de este.
Es objetivo también de esta Ordenanza, acorde con cuanto facilita el Plan Rector de
Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, regular un recurso para favorecer la necesaria conservación de los montes de Utilidad Pública de este término municipal, facilitando, al reconocerse como aprovechamiento tradicional, el acceso a este recurso forestal de la población local. Se pretende también regular y frenar la explotación
intensiva con intereses comerciales por parte de terceros.
Objetivo y disposición que se fundamenta, asimismo, en el derecho a un reparto equitativo de renta entre los pueblos cuya mayor parte de su territorio forma parte de Espacios
Protegidos y está regido por distintas normas de protección regionales, nacionales y europeas. Pueblos que deben ser beneficiarios de un reparto justo de los beneficios sociales de
la conservación.
Con estos objetivos se redacta la presente Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Micológico en el Término Municipal de Bustarviejo (Madrid).
BOCM-20210428-72
PREÁMBULO
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 y artículo 70.2
de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local) se publica el texto íntegro de
la Ordenanza Fiscal reguladora del Aprovechamiento Micológico en el Municipio de Bustarviejo que, a continuación se describe, cuya aprobación definitiva se acordó por el Pleno
en fecha 29 de enero de 2021 una vez resueltas las reclamaciones presentadas en los términos en que figura en el expediente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO
MICOLÓGICO EN EL MUNICIPIO DE BUSTARVIEJO
El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama establece, en su artículo 59, que la recolección de setas, en particular, así como la de frutos y
partes aéreas de plantas aromáticas, medicinales o comestibles para uso propio es una actividad tradicional y compatible, salvo en las Zonas de Reserva y las Zonas de Uso Restringido tipo A donde estará prohibida, pudiendo los vecinos empadronados en los municipios
del Área de Influencia Socioeconómica comercializar los productos. Dicha recolección estará sometida a autorización por parte de la propiedad de los terrenos, sin perjuicio de las
licencias o demás requisitos necesarios para poder realizar la actividad, estando prohibida
la recolección episódica. Establece la referida norma, unas zonas donde se regula las épocas de recolección. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones concretas que se puedan imponer por parte de la Administración por motivos de conservación, compatibilidad con
otros usos autorizados, trazabilidad y comercialización y dejando a salvo los derechos de la
propiedad de los terrenos para establecer quién puede recolectar estos frutos naturales u
oponerse a su recolección por parte de terceros.
Asimismo impone la necesidad de que, en todos los terrenos en los que se pretenda un
aprovechamiento micológico deberán contar con autorización de la Administración gestora. Autorización que se ajustará a la normativa vigente en materia de regulación del recurso micológico silvestre, pudiéndose establecer, por esta, el precio, especies, cuantías a recolectar y número de permisos por día y hectárea, en función de la vecindad del recolector.
Condiciones que deberán figurar en el convenio entre administraciones para llevar a cabo
el aprovechamiento.
Finalmente establece que para la regulación de la recogida se promoverá desde el Parque
Nacional la redacción de “planes de ordenación del recurso micológico” de carácter local o comarcal de tal forma que se establezca, más allá de las condiciones contenidas en los pliegos técnicos de aprovechamiento y convenio de adjudicación, la vigilancia y control de este.
Es objetivo también de esta Ordenanza, acorde con cuanto facilita el Plan Rector de
Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, regular un recurso para favorecer la necesaria conservación de los montes de Utilidad Pública de este término municipal, facilitando, al reconocerse como aprovechamiento tradicional, el acceso a este recurso forestal de la población local. Se pretende también regular y frenar la explotación
intensiva con intereses comerciales por parte de terceros.
Objetivo y disposición que se fundamenta, asimismo, en el derecho a un reparto equitativo de renta entre los pueblos cuya mayor parte de su territorio forma parte de Espacios
Protegidos y está regido por distintas normas de protección regionales, nacionales y europeas. Pueblos que deben ser beneficiarios de un reparto justo de los beneficios sociales de
la conservación.
Con estos objetivos se redacta la presente Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Micológico en el Término Municipal de Bustarviejo (Madrid).
BOCM-20210428-72
PREÁMBULO