Madrid (BOCM-20210428-65)
Régimen económico. Distrito de Tetuán. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Tetuán
Extracto del decreto de 15 de marzo de 2021 de la concejal-presidente del Distrito de
Tetuán, por el que se aprueba la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo de carácter ordinaria para el año 2021 y anticipada para el año 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Número 558740 y 558758
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Tetuán y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus
organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por
el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 (OBRGS).
Segundo. Objeto.—La promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid que, en los años 2021 y 2022 y como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus COVID-19, han de contribuir a paliar las consecuencias negativas que ésta ha provocado a la ciudadanía madrileña desde el punto de vista
personal, económico y social. Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento
y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad
municipal y reforzándose así la intervención comunitaria, con el objetivo de dar respuesta a
los requerimientos derivados de la pandemia declarada, fortalecer la capacidad de adaptación y superación de la ciudadanía madrileña ante la misma y contribuir a que la población
más vulnerable no pase a convertirse, a corto plazo, en población más desfavorecida, con el
consiguiente riesgo de deterioro de la vida comunitaria en todas sus vertientes.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de
mayo de 2017, publicada en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a
100.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 55.000,00 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios:
45.000,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:
• Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 45.000,00 euros.
No obstante, la Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para alquiler y gastos de funcionamiento, así como de proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los
créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar exclusivamente para las modalidades indicadas y una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos.
BOCM-20210428-65
Anualidad 2021: Ordinaria
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Tetuán
Extracto del decreto de 15 de marzo de 2021 de la concejal-presidente del Distrito de
Tetuán, por el que se aprueba la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo de carácter ordinaria para el año 2021 y anticipada para el año 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Número 558740 y 558758
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Tetuán y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus
organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por
el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 (OBRGS).
Segundo. Objeto.—La promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid que, en los años 2021 y 2022 y como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus COVID-19, han de contribuir a paliar las consecuencias negativas que ésta ha provocado a la ciudadanía madrileña desde el punto de vista
personal, económico y social. Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento
y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad
municipal y reforzándose así la intervención comunitaria, con el objetivo de dar respuesta a
los requerimientos derivados de la pandemia declarada, fortalecer la capacidad de adaptación y superación de la ciudadanía madrileña ante la misma y contribuir a que la población
más vulnerable no pase a convertirse, a corto plazo, en población más desfavorecida, con el
consiguiente riesgo de deterioro de la vida comunitaria en todas sus vertientes.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de
mayo de 2017, publicada en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a
100.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 55.000,00 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios:
45.000,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:
• Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 45.000,00 euros.
No obstante, la Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para alquiler y gastos de funcionamiento, así como de proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los
créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar exclusivamente para las modalidades indicadas y una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos.
BOCM-20210428-65
Anualidad 2021: Ordinaria