Madrid (BOCM-20210428-64)
Régimen económico. Distrito de Puente de Vallecas. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021

Pág. 187

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Puente de Vallecas
Extracto del Decreto de 15 de marzo de 2021 del concejal-presidente del Distrito de
Puente de Vallecas, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria
ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2021 y la
Convocatoria anticipada para la anualidad 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Id. convocatoria 2021:
553769, Id. convocatoria 2022: 553771) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Puente de Vallecas y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus
organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por
el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 —OBRGS—.
Segundo. Objeto.—Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del
asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento se sedes sociales u otros espacios en
los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos de alquiler,
gastos de funcionamiento para el correcto funcionamiento de la entidad).
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—Convocatoria ordinaria de 2021: El importe total destinado asciende a 148.399,36 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de Proyectos: 120.324,00 euros.
— Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios:
28.075,36 euros.
Convocatoria anticipada de 2022: El importe total destinado asciende a 148.399,36 euros,
que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de Proyectos: 120.324,00 euros.
— Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 28.075,36 euros.
De conformidad con el artículo 56.2 de Reglamento de la Ley General de Subvenciones la cuantía total máxima que se estima en este apartado tiene carácter estimado por lo que
la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En el supuesto de que el crédito
presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos del año 2022 sean superiores, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

BOCM-20210428-64

BDNS: 553769 y 553771