Madrid número 25 (BOCM-20210428-104)
Procedimiento 890/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
104

MADRID NÚMERO 25
EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 890/2019, por no ser conocido el domicilio
de don César Osvaldo Gómez Toledo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4
y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para
llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha.
Sentencia número 51 de 2021
En Madrid, a 3 de febrero de 2021.—Doña María Inmaculada Galán Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso tramitados en este Juzgado bajo el número 890/2019, a
instancias de doña Patricia Torres Redondo, representada por el procurador de los tribunales
don Esteban Manuel García Castellano y asistida de la letrada doña María Elena Segura Dorado, frente a don César Osvaldo Gómez Toledo, en situación procesal de rebeldía, en virtud
de las facultades que le han sido conferidas por la Constitución y en nombre del Rey, dicta la
siguiente sentencia:
Fallo

BOCM-20210428-104

Estimar la demanda interpuesta el procurador de los tribunales don Esteban Manuel García Castellano, en nombre y representación de doña Patricia Torres Redondo, frente a don César Osvaldo Gómez Toledo, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:
1. Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre doña Patricia Torres Redondo y don César Osvaldo Gómez Toledo, debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil.
2. La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
No se imponen a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la
ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas
acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a don César Osvaldo Gómez Toledo, expido y firmo
la presente.
En Madrid, a 31 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/11.680/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791