Alcalá de Henares número 3 (BOCM-20210428-108)
Procedimiento 642/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
Pág. 261
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
108
ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
EDICTO
Doña Rosa María Mayans López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.
BOCM-20210428-108
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 642/2020,
instados por el procurador don Manuel Martínez de Lejarza Ureña, en nombre y representación
de Banco Cetelem, S. A., contra doña Marian Sandu Gutuita, en reclamación de 13.837,95 euros,
en los que se ha dictado en fecha 9 de abril de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
“Que estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador don Manuel María
Martínez de Lejarza Ureña, en representación de Banco Cetelem, S. A., frente a doña Marian Sandu Gutuita, y en consecuencia, condeno a doña Marian Sandu Gutuita, al pago de
la cantidad de 13.837,95 euros, con imposición a la demandado de las costas de la presente
instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en este
Juzgado en el plazo de veinte días.
Conforme a la D. A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito
de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el
Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Marian
Sandu Gutuita, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en
la secretaría de este Tribunal.
En Alcalá de Henares, a 9 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(02/13.346/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
108
ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
EDICTO
Doña Rosa María Mayans López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.
BOCM-20210428-108
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 642/2020,
instados por el procurador don Manuel Martínez de Lejarza Ureña, en nombre y representación
de Banco Cetelem, S. A., contra doña Marian Sandu Gutuita, en reclamación de 13.837,95 euros,
en los que se ha dictado en fecha 9 de abril de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
“Que estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador don Manuel María
Martínez de Lejarza Ureña, en representación de Banco Cetelem, S. A., frente a doña Marian Sandu Gutuita, y en consecuencia, condeno a doña Marian Sandu Gutuita, al pago de
la cantidad de 13.837,95 euros, con imposición a la demandado de las costas de la presente
instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en este
Juzgado en el plazo de veinte días.
Conforme a la D. A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito
de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el
Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Marian
Sandu Gutuita, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en
la secretaría de este Tribunal.
En Alcalá de Henares, a 9 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(02/13.346/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791