Alcorcón número 5 (BOCM-20210428-117)
Procedimiento 558/2018
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BOCM
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
117
ALCORCÓN NÚMERO 5
EDICTO
Doña Martina Milano Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia numero 5.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 558/2018,
instados por procurador doña María del Fernández Guerra, en nombre y representación de Educahumanes, S. A., contra Iteera Deporte Comunicación y Gestion, S. L., en los que se ha dictado en fecha 23 de julio de 2019 sentencia, cuya parte dispositiva y cuyo fallo es la siguiente:
Sentencia número 78/2019
Alcorcón, a 23 de julio de 2019.—Habiendo visto doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón, los presentes autos de juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, 192.188,79 euros, promovidos
a instancias de Educahumanes, S. A., representada por la procuradora doña Pilar Fernández
Guerra, bajo la dirección técnica del letrado don Jesús Rodríguez de Mingo, frente a la entidad Iteera, Deporte, Comunicación y Gestion, S. L., declarada en situación de rebeldía
procesal.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Educahumanes, S. A., representada por la procuradora señora Fernández Guerra, frente a Iteera, Deporte, Comunicación y Gestión, S. L., declarado en situación de rebeldía procesal; en su consecuencia, debo condenar y
condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la suma de 192.1.88,79 euros, que
devengará el interés previsto en el fundamento tercero de esta resolución.
Se imponen a la parte demandada las costas causadas.
Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su notificación a las partes.
Para la interposición del recurso de apelación es necesario la constitución de un depósito por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2362-0000-00-número de procedimiento-año de
procedimiento, debiendo igualmente reseñarse el tipo de recurso a que se refiere, la clase y
fecha de la resolución recurrida.
La anterior resolución fue leída y publicada en el día de su fecha.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Iteera Deporte
Comunicacion y Gestión, S. L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC,
se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Alcorcón, a 10 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.421/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210428-117
Publicación
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
117
ALCORCÓN NÚMERO 5
EDICTO
Doña Martina Milano Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia numero 5.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 558/2018,
instados por procurador doña María del Fernández Guerra, en nombre y representación de Educahumanes, S. A., contra Iteera Deporte Comunicación y Gestion, S. L., en los que se ha dictado en fecha 23 de julio de 2019 sentencia, cuya parte dispositiva y cuyo fallo es la siguiente:
Sentencia número 78/2019
Alcorcón, a 23 de julio de 2019.—Habiendo visto doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón, los presentes autos de juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, 192.188,79 euros, promovidos
a instancias de Educahumanes, S. A., representada por la procuradora doña Pilar Fernández
Guerra, bajo la dirección técnica del letrado don Jesús Rodríguez de Mingo, frente a la entidad Iteera, Deporte, Comunicación y Gestion, S. L., declarada en situación de rebeldía
procesal.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Educahumanes, S. A., representada por la procuradora señora Fernández Guerra, frente a Iteera, Deporte, Comunicación y Gestión, S. L., declarado en situación de rebeldía procesal; en su consecuencia, debo condenar y
condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la suma de 192.1.88,79 euros, que
devengará el interés previsto en el fundamento tercero de esta resolución.
Se imponen a la parte demandada las costas causadas.
Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su notificación a las partes.
Para la interposición del recurso de apelación es necesario la constitución de un depósito por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2362-0000-00-número de procedimiento-año de
procedimiento, debiendo igualmente reseñarse el tipo de recurso a que se refiere, la clase y
fecha de la resolución recurrida.
La anterior resolución fue leída y publicada en el día de su fecha.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Iteera Deporte
Comunicacion y Gestión, S. L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC,
se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Alcorcón, a 10 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.421/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210428-117
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