Madrid número 13 (BOCM-20210428-110)
Procedimiento 438/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
Pág. 263
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
110
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
D./DÑA. DANIEL ALEJANDRO IGNACIO CAMPOS LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 438/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 108/2021
En Madrid a ocho de marzo de 2021.
El Iltmo. Sr. Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción número trece de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de
juicio por delito leve, seguido con el nº 438/21, en los que aparecen como denunciante perjudicada Mercadona, assistida de letrado, y como parte denunciada Carlos Álvarez Jurado,
siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.
FALLO
Condeno a Carlos Álvarez Jurado, como autor de un delito leve contra el patrimonio,
hurto, del art.234.2 del Código Penal, en grado de tentativa del art. 16, a la pena de 29 días
multa, con una cuota diaria de 5 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de
su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante
los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el
recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez, que la dictó celebrando Audiencia Pública en el día de hoy que es el día de su
fecha. De lo que yo el Letrado de La Administración de Justicia doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. CARLOS ALVAREZ
JURADO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad Autónoma de Madrid, expido la presente.
En Madrid, a 5 de abril de 2021.
BOCM-20210428-110
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.794/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 100
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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
110
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
D./DÑA. DANIEL ALEJANDRO IGNACIO CAMPOS LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 438/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 108/2021
En Madrid a ocho de marzo de 2021.
El Iltmo. Sr. Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción número trece de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de
juicio por delito leve, seguido con el nº 438/21, en los que aparecen como denunciante perjudicada Mercadona, assistida de letrado, y como parte denunciada Carlos Álvarez Jurado,
siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.
FALLO
Condeno a Carlos Álvarez Jurado, como autor de un delito leve contra el patrimonio,
hurto, del art.234.2 del Código Penal, en grado de tentativa del art. 16, a la pena de 29 días
multa, con una cuota diaria de 5 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de
su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante
los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el
recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez, que la dictó celebrando Audiencia Pública en el día de hoy que es el día de su
fecha. De lo que yo el Letrado de La Administración de Justicia doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. CARLOS ALVAREZ
JURADO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad Autónoma de Madrid, expido la presente.
En Madrid, a 5 de abril de 2021.
BOCM-20210428-110
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.794/21)
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ISSN 1989-4791