Madrid número 44 (BOCM-20210428-105)
Procedimiento 347/2020
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
105
MADRID NÚMERO 44
EDICTO
Doña María Concepción González Martínez, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 347/2020,
instados por el procurador don Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de la
Comunidad de Propietarios de la plaza del Campillo del Mundo Nuevo, 1, de Madrid, contra herencia yacente desconocidos herederos de Esperanza Prieto Cuerva, en los que se ha
dictado en fecha 16 de febrero de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210428-105
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don
Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Campillo del Mundo Nuevo, número 1, contra doña Elvira Siles Acuña, representada por la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz, contra la herencia yacente y desconocidos herederos de doña Esperanza Prieto Cuerva, y contra la herencia yacente y desconocidos
herederos de doña María Paz Salcedo Siles, y, en consecuencia, debo condenar y condeno
a la herencia yacente y desconocidos herederos de doña Esperanza Prieto Cuerva a abonar
a la actora la cantidad de 7.474,66 euros, más los intereses legales correspondientes desde
la fecha de interposición de la demanda y al abono de las costas causadas en esta instancia.
Por otra parte, debo condenar y condeno a doña Elvira Siles Acuña y a la herencia yacente
y desconocidos herederos de doña María Paz Salcedo Siles a soportar la ejecución del bien
del que son titulares registrales, para hacer frente a las deudas aquí reclamadas e intereses
sin que proceda respecto de la primera imposición de costas e imponiendo a la segunda las
costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos correspondientes,
lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimientos del actual domicilio del demandado herencia yacente desconocidos herederos de María Paz Salcedo Siles, y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 5 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(02/12.590/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
105
MADRID NÚMERO 44
EDICTO
Doña María Concepción González Martínez, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 347/2020,
instados por el procurador don Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de la
Comunidad de Propietarios de la plaza del Campillo del Mundo Nuevo, 1, de Madrid, contra herencia yacente desconocidos herederos de Esperanza Prieto Cuerva, en los que se ha
dictado en fecha 16 de febrero de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210428-105
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don
Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Campillo del Mundo Nuevo, número 1, contra doña Elvira Siles Acuña, representada por la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz, contra la herencia yacente y desconocidos herederos de doña Esperanza Prieto Cuerva, y contra la herencia yacente y desconocidos
herederos de doña María Paz Salcedo Siles, y, en consecuencia, debo condenar y condeno
a la herencia yacente y desconocidos herederos de doña Esperanza Prieto Cuerva a abonar
a la actora la cantidad de 7.474,66 euros, más los intereses legales correspondientes desde
la fecha de interposición de la demanda y al abono de las costas causadas en esta instancia.
Por otra parte, debo condenar y condeno a doña Elvira Siles Acuña y a la herencia yacente
y desconocidos herederos de doña María Paz Salcedo Siles a soportar la ejecución del bien
del que son titulares registrales, para hacer frente a las deudas aquí reclamadas e intereses
sin que proceda respecto de la primera imposición de costas e imponiendo a la segunda las
costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos correspondientes,
lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimientos del actual domicilio del demandado herencia yacente desconocidos herederos de María Paz Salcedo Siles, y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 5 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(02/12.590/21)
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ISSN 1989-4791