Majadahonda número 6 (BOCM-20210428-120)
Procedimiento 307/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
Pág. 273
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
120
MAJADAHONDA NÚMERO 6
EDICTO
Doña Inmaculada Palma González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 6 de Majadahonda.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2)
número 307/2019, instados por el procurador D. Jacobo García García, en nombre y representación de Audiología Global, S. L., contra D. Luis Carlos Rodríguez Araque, en reclamación de 4.600,00 euros, en los que se ha dictado en fecha 28 de enero de 2020 sentencia,
cuyo fallo es el siguiente:
Sentencia número 20/2020
El magistrado-juez, D. Gerardo Calvo Tello.—En Majadahonda, a 28 de enero de 2020.
Vistos por mí, D. Gerardo Calvo Tello, juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de juicio de verbal seguidos a instancias de Audiología Global, S. L., representada por el procurador de los tribunales Sr. García García, contra D. Luis Carlos Rodríguez Araque, en situación de rebeldía procesal.
Que estimando la demanda interpuesta por Audiología Global, S. L., representada por el
procurador de los tribunales Sr. García García, contra D. Luis Carlos Rodríguez Araque, en situación de rebeldía procesal, condeno a la parte demandada al pago de la suma de 4.600 euros,
con los intereses legales desde la reclamación extrajudicial (23 de octubre de 2018) y los intereses del artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la presente sentencia.
Las costas serán satisfechas por la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación,
cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid.
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe
en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones: 2880/0000/01/0307/19,
consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.a de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no
cabe recurso alguno al ser su cuantía inferior a los 3000 euros.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Luis Carlos
Rodríguez Araque y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Majadahonda, a 28 de enero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/4.264/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210428-120
Fallo
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
Pág. 273
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
120
MAJADAHONDA NÚMERO 6
EDICTO
Doña Inmaculada Palma González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 6 de Majadahonda.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2)
número 307/2019, instados por el procurador D. Jacobo García García, en nombre y representación de Audiología Global, S. L., contra D. Luis Carlos Rodríguez Araque, en reclamación de 4.600,00 euros, en los que se ha dictado en fecha 28 de enero de 2020 sentencia,
cuyo fallo es el siguiente:
Sentencia número 20/2020
El magistrado-juez, D. Gerardo Calvo Tello.—En Majadahonda, a 28 de enero de 2020.
Vistos por mí, D. Gerardo Calvo Tello, juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de juicio de verbal seguidos a instancias de Audiología Global, S. L., representada por el procurador de los tribunales Sr. García García, contra D. Luis Carlos Rodríguez Araque, en situación de rebeldía procesal.
Que estimando la demanda interpuesta por Audiología Global, S. L., representada por el
procurador de los tribunales Sr. García García, contra D. Luis Carlos Rodríguez Araque, en situación de rebeldía procesal, condeno a la parte demandada al pago de la suma de 4.600 euros,
con los intereses legales desde la reclamación extrajudicial (23 de octubre de 2018) y los intereses del artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la presente sentencia.
Las costas serán satisfechas por la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación,
cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid.
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe
en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones: 2880/0000/01/0307/19,
consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.a de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no
cabe recurso alguno al ser su cuantía inferior a los 3000 euros.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Luis Carlos
Rodríguez Araque y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Majadahonda, a 28 de enero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/4.264/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210428-120
Fallo