Madrid número 20 (BOCM-20210428-143)
Procedimiento 1205/2020
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1205/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Rafael Cuesta Díaz, frente a Fondo de Garantía Salarial y don
Yuri Fernando Bernedo Llerena, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Estimando la demanda formulada por don Rafael Cuesta Díaz, frente a don Yuri Fernando Bernedo Llerena, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado
sobre dicho trabajador con fecha 11 de octubre de 2020, así como la definitiva extinción de
la relación laboral constituida en su día por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de
la presente resolución, condenando a la empresa demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 3.727,55 euros, además de la cantidad de 4.548,12 euros en
concepto de salarios de tramitación, devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral, en virtud de lo establecido en esta
sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera
podido percibir la actora en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el período concurrente.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por don
Rafael Cuesta Díaz, frente a don Yuri Fernando Bernedo Llerena, debo condenar y condeno
a este a abonar a aquel la cantidad de 5.331,51 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2518-0000-61-1205-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su
tramitación. Si el recurrente fuere una empresa, o Mutua Patronal que hubiere sido condenada
al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del
capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Yuri Fernando Bernedo Llerena,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 11 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/11.674/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210428-143
Fallo
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1205/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Rafael Cuesta Díaz, frente a Fondo de Garantía Salarial y don
Yuri Fernando Bernedo Llerena, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Estimando la demanda formulada por don Rafael Cuesta Díaz, frente a don Yuri Fernando Bernedo Llerena, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado
sobre dicho trabajador con fecha 11 de octubre de 2020, así como la definitiva extinción de
la relación laboral constituida en su día por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de
la presente resolución, condenando a la empresa demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 3.727,55 euros, además de la cantidad de 4.548,12 euros en
concepto de salarios de tramitación, devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral, en virtud de lo establecido en esta
sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera
podido percibir la actora en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el período concurrente.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por don
Rafael Cuesta Díaz, frente a don Yuri Fernando Bernedo Llerena, debo condenar y condeno
a este a abonar a aquel la cantidad de 5.331,51 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2518-0000-61-1205-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su
tramitación. Si el recurrente fuere una empresa, o Mutua Patronal que hubiere sido condenada
al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del
capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Yuri Fernando Bernedo Llerena,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 11 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/11.674/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210428-143
Fallo