Madrid número 3 (BOCM-20210428-97)
Procedimiento 1028/2017
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BOCM
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
97
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
Doña Carmen Salgado Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio
precario-250.1.2) (primera instancia civil) número 1028/2017, instados por el procurador
D. Juan Manuel Rico Palomar, en nombre y representación de Dña. María Jesús Calderón
Nieto contra Dña. Ana María Villares Mena, en los que se ha dictado, en fecha 4 de febrero de 2021, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210428-97
Estimo la demanda formulada por el procurador D. Juan Manuel Risco Palomar, en
nombre y representación de Dña. María Jesús Calderón Nieto, contra Dña. Ana María Villares Mena, y, en su virtud, declaro haber lugar al desahucio por precario pretendido, condenando a la demandada a desalojar y dejar libre vacua, expedita y a disposición de la actora la vivienda sita en el piso 2° B de la casa número 14 de la calle Arroyo de Valdecelada
de esta ciudad, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y, en consecuencia, a dejar libre el inmueble con su mobiliario y desalojarlo dentro del plazo legal,
con apercibimiento expreso de lanzamiento y a su costa, en caso contrario; ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para
su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Dña. Ana María
Villares Mena, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L. E. C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 25 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/7.928/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 250
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MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
97
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
Doña Carmen Salgado Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio
precario-250.1.2) (primera instancia civil) número 1028/2017, instados por el procurador
D. Juan Manuel Rico Palomar, en nombre y representación de Dña. María Jesús Calderón
Nieto contra Dña. Ana María Villares Mena, en los que se ha dictado, en fecha 4 de febrero de 2021, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210428-97
Estimo la demanda formulada por el procurador D. Juan Manuel Risco Palomar, en
nombre y representación de Dña. María Jesús Calderón Nieto, contra Dña. Ana María Villares Mena, y, en su virtud, declaro haber lugar al desahucio por precario pretendido, condenando a la demandada a desalojar y dejar libre vacua, expedita y a disposición de la actora la vivienda sita en el piso 2° B de la casa número 14 de la calle Arroyo de Valdecelada
de esta ciudad, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y, en consecuencia, a dejar libre el inmueble con su mobiliario y desalojarlo dentro del plazo legal,
con apercibimiento expreso de lanzamiento y a su costa, en caso contrario; ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para
su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Dña. Ana María
Villares Mena, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L. E. C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 25 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/7.928/21)
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ISSN 1989-4791