Madrid número 5 (BOCM-20210428-124)
Procedimiento 1015/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021

Pág. 277

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRION GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1015/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIO CANELADA MELERO frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y BAO Y CONTRERAS, S.L sobre Despidos / Ceses en general se
ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NUMERO 95/21
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez
del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO siendo
partes en los mismos, de una como demandante D. MARIO CANALADA MELERO representado por el Letrado D. José Luis Navascués Hernández y de otra, como demandada BAO
Y CONTRERAS SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL representado por la Letrada Dª Silvia Castillo Morcillo.

Que, estimando la demanda interpuesta por D. MARIO CANALADA MELERO contra BAO Y CONTRERAS SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
debo declarar improcedente el despido del actor, declarando extinguido el contrato de trabajo a fecha 31 de julio de 2020 y condenando a la empresa a que abone al trabajador en
concepto de indemnización la suma de 5.120,11 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
el cual deberá anunciarse en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado,
o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por
comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar
el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BAO Y CONTRERAS, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.780/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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