Algete (BOCM-20210428-70)
Organización y funcionamiento. Delegación de competencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
Pág. 197
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
ALGETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La delegación de competencias del alcalde en los concejales se regula en el artículo 21.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 43, 44
y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
ANTECEDENTES
Por Decreto de Alcaldía 1269/2019 se estableció el organigrama, nombramientos y delegaciones a los respectivos miembros del Equipo de Gobierno para la legislatura 2019-2023.
Por Decreto de Alcaldía 407/2021 se modificaron los nombramientos y delegaciones
a los miembros del Equipo de Gobierno, en los que se hacía referencia el Decreto de Alcaldía 1269/2019.
FUNDAMENTOS
Siendo necesario por razones de índole técnica y organizativa, y en aras del interés público, para dar un nuevo impulso y dinamismo a la actividad municipal.
De conformidad con el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con las competencias atribuidas a la Alcaldía en los artículos 21.3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 30.3 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y los artículos 43, 44 y 45 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de las Entidades Locales, vengo a decretar:
Primero.—Delegar la competencia en materia de Salud y Consumo en doña Dolores
Morilla Rueda, primera teniente de alcalde, concejala de Mujer e Igualdad, Envejecimiento Activo, Calidad de vida y Relación, Gestión y Seguimiento de las Comunidades de Vecinos con el Ayuntamiento.
Pasando, por tanto, a denominarse: primera teniente de alcalde, concejala de Mujer e
Igualdad; Salud y Consumo; Envejecimiento Activo, Calidad de vida y Relación, Gestión;
Seguimiento de las Comunidades de Vecinos con el Ayuntamiento.
Segundo.—Las citadas delegaciones conllevarán las facultades siguientes:
Tipo de delegación: Genérica.
Tercero.—Las anteriores competencias se delegan respetando las limitaciones competenciales del artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
Cuarto.—La adopción de las Resoluciones correspondientes de su competencia por los
Concejales delegados se efectuará previa a la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
Quinto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los
límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro
órgano o concejal.
BOCM-20210428-70
— Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas
materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las
ordenanzas municipales respecto de sus materias.
— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 14.999 euros sin IVA
de valor estimado.
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
Pág. 197
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
ALGETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La delegación de competencias del alcalde en los concejales se regula en el artículo 21.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 43, 44
y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
ANTECEDENTES
Por Decreto de Alcaldía 1269/2019 se estableció el organigrama, nombramientos y delegaciones a los respectivos miembros del Equipo de Gobierno para la legislatura 2019-2023.
Por Decreto de Alcaldía 407/2021 se modificaron los nombramientos y delegaciones
a los miembros del Equipo de Gobierno, en los que se hacía referencia el Decreto de Alcaldía 1269/2019.
FUNDAMENTOS
Siendo necesario por razones de índole técnica y organizativa, y en aras del interés público, para dar un nuevo impulso y dinamismo a la actividad municipal.
De conformidad con el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con las competencias atribuidas a la Alcaldía en los artículos 21.3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 30.3 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y los artículos 43, 44 y 45 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de las Entidades Locales, vengo a decretar:
Primero.—Delegar la competencia en materia de Salud y Consumo en doña Dolores
Morilla Rueda, primera teniente de alcalde, concejala de Mujer e Igualdad, Envejecimiento Activo, Calidad de vida y Relación, Gestión y Seguimiento de las Comunidades de Vecinos con el Ayuntamiento.
Pasando, por tanto, a denominarse: primera teniente de alcalde, concejala de Mujer e
Igualdad; Salud y Consumo; Envejecimiento Activo, Calidad de vida y Relación, Gestión;
Seguimiento de las Comunidades de Vecinos con el Ayuntamiento.
Segundo.—Las citadas delegaciones conllevarán las facultades siguientes:
Tipo de delegación: Genérica.
Tercero.—Las anteriores competencias se delegan respetando las limitaciones competenciales del artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
Cuarto.—La adopción de las Resoluciones correspondientes de su competencia por los
Concejales delegados se efectuará previa a la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
Quinto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los
límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro
órgano o concejal.
BOCM-20210428-70
— Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas
materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las
ordenanzas municipales respecto de sus materias.
— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 14.999 euros sin IVA
de valor estimado.