Torrelaguna (BOCM-20210428-90)
Ofertas de empleo. Oferta empleo público
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 238
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90
TORRELAGUNA
OFERTAS DE EMPLEO
Advertido error en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID número 87, de fecha 13 de abril de 2021, página 196, relativo a oferta de empleo público, al haberse omitido los recursos que cabe interponer, se vuelve a publicar a
continuación el referido anuncio, subsanando dicha omisión:
La Junta de Gobierno Local, en la sesión del día 29 de marzo de 2021, acordó:
Primero. Aprobar la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2021,
que contiene los siguientes puestos de trabajo:
— Funcionario de carrera, escala de Administración Especial, subescala Técnica:
DE
GRUPO
SUBGRUPO
A
A1
DENOMINACIÓN
ARQUITECTO
N.º
VACANTE
1
SISTEMA SELECCIÓN
CONCURSO--OPOSICIÓN
TURNO LIBRE
BOCM-20210428-90
Segundo.—Que se publique dicha oferta en el tablón de anuncios de la Corporación y
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante
el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si
se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación presunta, todo ello en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Torrelaguna, a 26 de abril de 2021.—El alcalde, Eduardo Burgos García.
(03/14.991/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 100
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AYUNTAMIENTO DE
90
TORRELAGUNA
OFERTAS DE EMPLEO
Advertido error en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID número 87, de fecha 13 de abril de 2021, página 196, relativo a oferta de empleo público, al haberse omitido los recursos que cabe interponer, se vuelve a publicar a
continuación el referido anuncio, subsanando dicha omisión:
La Junta de Gobierno Local, en la sesión del día 29 de marzo de 2021, acordó:
Primero. Aprobar la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2021,
que contiene los siguientes puestos de trabajo:
— Funcionario de carrera, escala de Administración Especial, subescala Técnica:
DE
GRUPO
SUBGRUPO
A
A1
DENOMINACIÓN
ARQUITECTO
N.º
VACANTE
1
SISTEMA SELECCIÓN
CONCURSO--OPOSICIÓN
TURNO LIBRE
BOCM-20210428-90
Segundo.—Que se publique dicha oferta en el tablón de anuncios de la Corporación y
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante
el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si
se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación presunta, todo ello en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Torrelaguna, a 26 de abril de 2021.—El alcalde, Eduardo Burgos García.
(03/14.991/21)
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ISSN 1989-4791