B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210428-22)
Lista de espera interinos – Orden 475/2021, de 19 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Veterinaria, que han de integrar la lista de espera para las sustituciones en los Mataderos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 102
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
Cuarta
Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a la presente convocatoria y formar parte de la lista de espera objeto de la misma, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Poseer la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europa o
cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 230/2001,
de 11 de octubre, y tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
2. Estar en posesión de la Licenciatura en Veterinaria o Grado en Veterinaria.
3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las funciones propias de los servicios veterinarios con
destino en los Mataderos.
4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse al día de la entrada en vigor de la convocatoria y mantenerse durante la vigencia de la lista.
Quinta
Presentación de solicitudes
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se ajustarán al modelo que
figura como Anexo a la presente Orden y deberán presentarse en el plazo de siete días hábiles a contar a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Sanidad,
sito en las dependencias de la calle Aduana, número 29, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Junto a dicha solicitud, en la que deberán expresarse con
claridad los datos personales y de contacto necesarios para las notificaciones a que dé lugar
la gestión de la lista de espera, deberán acompañarse originales o copias cotejadas del DNI,
de la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo y Escala correspondiente y de la
documentación acreditativa de los méritos valorables, incluyendo, en su caso, informe de
vida laboral. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.
Sexta
1. La selección de los aspirantes que habrán de integrar la lista de espera para el nombramiento de los funcionarios sustitutos con destino en los Mataderos de la Comunidad de
Madrid se realizará por el Tribunal de Selección de Funcionarios Interinos de la Consejería de Sanidad que figura en la Resolución 260/2020, de 27 de mayo, de la Secretaría General Técnica, con arreglo al siguiente procedimiento:
Valoración de méritos académicos y profesionales. El Tribunal de Selección de Funcionarios Interinos de la Consejería de Sanidad procederá a valorar los méritos acreditados
por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:
— Con un máximo de 4 puntos, a razón de 0,02 puntos por mes de experiencia como
veterinario oficial ejerciendo funciones de control oficial en mataderos.
— Con un máximo de 1 punto, a razón de 0,02 puntos por mes de experiencia en el
manejo de la aplicación informática de gestión de muestras WEBLIMS.
— Con un máximo de 3 puntos, la siguiente formación:
d A razón de 0,2 puntos por cada veinte horas de formación en materia de control
oficial en mataderos y en prevención de riesgos laborales en mataderos, con un
límite de 3 puntos.
d A razón de 0,1 puntos por cada veinte horas de formación en materia de control
oficial en higiene alimentaria, con un límite de 1,5 puntos.
De conformidad con el artículo 10, apartado g), del Decreto 50/2001, de 6 de abril, la
puntuación máxima no podrá superar los 8 puntos. El Tribunal procederá a fijar un nivel
mínimo suficiente que garantice la idoneidad de los candidatos.
BOCM-20210428-22
Selección y ordenación de los aspirantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 102
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
Cuarta
Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a la presente convocatoria y formar parte de la lista de espera objeto de la misma, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Poseer la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europa o
cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 230/2001,
de 11 de octubre, y tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
2. Estar en posesión de la Licenciatura en Veterinaria o Grado en Veterinaria.
3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las funciones propias de los servicios veterinarios con
destino en los Mataderos.
4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse al día de la entrada en vigor de la convocatoria y mantenerse durante la vigencia de la lista.
Quinta
Presentación de solicitudes
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se ajustarán al modelo que
figura como Anexo a la presente Orden y deberán presentarse en el plazo de siete días hábiles a contar a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Sanidad,
sito en las dependencias de la calle Aduana, número 29, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Junto a dicha solicitud, en la que deberán expresarse con
claridad los datos personales y de contacto necesarios para las notificaciones a que dé lugar
la gestión de la lista de espera, deberán acompañarse originales o copias cotejadas del DNI,
de la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo y Escala correspondiente y de la
documentación acreditativa de los méritos valorables, incluyendo, en su caso, informe de
vida laboral. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.
Sexta
1. La selección de los aspirantes que habrán de integrar la lista de espera para el nombramiento de los funcionarios sustitutos con destino en los Mataderos de la Comunidad de
Madrid se realizará por el Tribunal de Selección de Funcionarios Interinos de la Consejería de Sanidad que figura en la Resolución 260/2020, de 27 de mayo, de la Secretaría General Técnica, con arreglo al siguiente procedimiento:
Valoración de méritos académicos y profesionales. El Tribunal de Selección de Funcionarios Interinos de la Consejería de Sanidad procederá a valorar los méritos acreditados
por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:
— Con un máximo de 4 puntos, a razón de 0,02 puntos por mes de experiencia como
veterinario oficial ejerciendo funciones de control oficial en mataderos.
— Con un máximo de 1 punto, a razón de 0,02 puntos por mes de experiencia en el
manejo de la aplicación informática de gestión de muestras WEBLIMS.
— Con un máximo de 3 puntos, la siguiente formación:
d A razón de 0,2 puntos por cada veinte horas de formación en materia de control
oficial en mataderos y en prevención de riesgos laborales en mataderos, con un
límite de 3 puntos.
d A razón de 0,1 puntos por cada veinte horas de formación en materia de control
oficial en higiene alimentaria, con un límite de 1,5 puntos.
De conformidad con el artículo 10, apartado g), del Decreto 50/2001, de 6 de abril, la
puntuación máxima no podrá superar los 8 puntos. El Tribunal procederá a fijar un nivel
mínimo suficiente que garantice la idoneidad de los candidatos.
BOCM-20210428-22
Selección y ordenación de los aspirantes