Madrid número 30 (BOCM-20210428-163)
Ejecución 70/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021

Pág. 321

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
163

MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 30 de Madrid.

BOCM-20210428-163

Hago saber: Que en el procedimiento número 70/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan de Dios Vergara González, frente a Aluminios Escobar, S. L.,
sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de 5 de noviembre de 2021, contra
el que cabe recurso de reposición y D.O. de 5 de noviembre de 2021:
“El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de 6 de noviembre de 2020, a la empresa Aluminios Escobar, S. L., en favor del demandante, don Juan de Dios Vergara González, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las
partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa,
número 3, planta octava, 28008, el día 23 de junio de 2021, a las 8:55 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con
todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal
forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe”.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la instrucción 6/2012 de la Secretaría General
de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Aluminios Escobar, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 5 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/11.691/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791