Madrid número 33 (BOCM-20210428-169)
Ejecución 53/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 100

MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021

Pág. 327

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
169

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 53/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Sánchez Muñoz, frente a Delpa Restauración y Eventos, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
1. Auto
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña
Patricia Sánchez Muñoz, frente a la demandada Delpa Restauración y Eventos, S. L., parte
ejecutada, por un principal de 4.684,52 euros, más 281,00 euros y 468,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2806-0000-64-0053-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez, doña María Sánchez Rivero.—La magistrada.
2. Decreto

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Requerir a Delpa Restauración y Eventos, S. L., a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que
asciende a 4.684,52 euros, en concepto de principal y de 749,00 euros, en concepto provisional
de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para
garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos
de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de
personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus
organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por
qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser
sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de
sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efecti-

BOCM-20210428-169

Parte dispositiva: