Madrid (BOCM-20210427-85)
Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 475/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
85

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. LUIS FARIÑAS MATONI LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 6 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 475/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de Dña. LIDIA FERNANDEZ FERNANDEZ frente a SOMOS LA
AGENCIA DE AZAFATAS SL, CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, GALICIA EVENT CREW SL y MINISTERIO FISCAL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D. LUIS FARIÑAS MATONI
En Madrid, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.
El Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de CORPORACIÓN
DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A ha presentado por duplicado escrito de fecha
29/03/2021 de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en tiempo y forma.
ACUERDO:
- Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de
doctrina, y encontrándose asimismo finalizada la tramitación del recurso de casación para
la unificación de doctrina interpuesto por DOÑA LIDIA FERNANDEZ FERNANDEZ,
emplazar a las demás partes para su personación por escrito mediante letrado, ante la Sala
Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los DIEZ DÍAS siguientes,
contados a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose personada de
derecho a la parte recurrente, con la remisión de los presentes autos.
- Advertir a las partes, que deberán acreditar su representación, de no constar previamente en las actuaciones y designar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones con todos los datos necesarios para su práctica
con los efectos del apartado 2 del artículo 53 de la LRJS.

Al segundo otrosí digo se tienen por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas.
Asimismo visto que se ha acreditado que la parte recurrida, constituida por GALICIA
EVENT CREW S.L., se encuentra en ignorado paradero, notifíquese la resolución dictada
en las presentes actuaciones, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de MADRID, al que se oficiará a efecto.

BOCM-20210427-85

Al primer otrosí digo y no acompañándose testimonio de las sentencias de contraste
invocada, sino únicamente copia simple de las mismas, respecto de la 1ª de las sentencias
invocadas líbrese oficio a la sección 1ª de la esta Sala de lo Social a fin de que expidan testimonio de la misma, y respecto a la segunda de las sentencias invocadas habiéndose dictado por esta sección llévese testimonio de la misma a la pieza separada del recurso de casación para la unificación de doctrina.