Fuentidueña de Tajo (BOCM-20210427-66)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
FUENTIDUEÑA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210427-66
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
modificación de la ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales
de Fuentidueña de Tajo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento
y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sustituyendo en su artículo 75.4 “3.000 euros” por
“15.000 euros”.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://fuentiduenadetajo.sedelectronica.es).
Dicha aprobación agota la vía administrativa, pudiéndose impugnar en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante recurso contencioso-administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Fuentidueña de Tajo, a 13 de abril de 2021.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.
(03/13.479/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 99
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Pág. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
FUENTIDUEÑA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210427-66
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
modificación de la ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales
de Fuentidueña de Tajo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento
y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sustituyendo en su artículo 75.4 “3.000 euros” por
“15.000 euros”.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://fuentiduenadetajo.sedelectronica.es).
Dicha aprobación agota la vía administrativa, pudiéndose impugnar en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante recurso contencioso-administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Fuentidueña de Tajo, a 13 de abril de 2021.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.
(03/13.479/21)
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