Madrid número 84 (BOCM-20210427-105)
Procedimiento 923/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

Pág. 331

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
105

MADRID NÚMERO 84
EDICTO

Doña Ana Isabel García García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 84.

BOCM-20210427-105

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 923/2018, instados por procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre
y representación de Grenke Rent, S. L. U., contra Satprolux S. L., en los que se ha dictado
en fecha 22 de diciembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Estimo la demanda presentada por Grenke Rent, S. L. U., contra Satprolux, S. L., y en
consecuencia, declaro resuelto el contrato número 134-7375, suscrito entre las partes, por
incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por la demandada, y condeno a
la misma a devolver a la actora los bienes objeto del contrato de arrendamiento 134-7375
en la forma prevista en el contrato, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega, así
como a pagar a la actora la cantidad de 1.379,17 d , en concepto de principal adeudado, cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, en los términos indicados en el fundamento de derecho tercero; asimismo, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 349,83 d, en concepto de penalización devengadas hasta el 3 de septiembre de 2018, cantidad que se verá incrementada desde el día siguiente a esa fecha con el importe de 1,69 d /día hasta la devolución de los bienes
objeto del contrato de arrendamiento. Las cantidades anteriores devengarán el interés legal
del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia. Todo ello con expresa condena en costas de las que responderá la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, al no ser susceptible de recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, ilustrísima señora doña María
del Carmen Fernández Luis, magistrada del Juzgado de primera instancia número 84 de
Madrid.—La magistrada.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Satprolux, S. L.
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 22 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/110/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791