Madrid número 81 (BOCM-20210427-103)
Procedimiento 915/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 329
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
103
MADRID NÚMERO 81
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (2501) 915/2018,
entre Grenke Rent, S. L. U. e Instalaciones Escobar, S. L., en reclamación de cantidad, en
cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 14 de octubre de 2020, cuyo fallo es del tenor
literal siguiente:
Fallo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: estimar íntegramente la demanda formulada por Grenke Rent, S. A., contra Instalaciones Escobar, S. L., y, en consecuencia:
A) Declaro resuelto el contrato número 134-8931 suscrito entre las partes, por incumplimiento de las obligaciones esenciales por la parte demandada.
B) Condeno a la parte demandada a devolver a la actora los bienes objeto del contrato
de arrendamiento 134-8931 en la forma prevista en el contrato; esto es, en el domicilio de la actora, o de quién ésta designe, asumiendo todos los gastos y costes
de la entrega.
C) Condeno a la parte demandada a pagar a la actora:
(i) 2.637,18 euros, en concepto de principal adeudado, incluido indemnización
por costes de cobro, recogida en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
(ii) Los intereses a que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que sea aplicable en la fecha de la demora.
(iii) La cantidad de 1,98 euros/día por cada día natural de retraso en la devolución del
bien, entendiéndose como término inicial del cómputo el 3 de febrero de 2018.
Todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en esta primera instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que
contra la misma no cabe recurso alguno.
Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de
la original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20210427-103
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.
Y para que sirva de notificación a Instalaciones Escobar, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/5.995/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 99
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
103
MADRID NÚMERO 81
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (2501) 915/2018,
entre Grenke Rent, S. L. U. e Instalaciones Escobar, S. L., en reclamación de cantidad, en
cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 14 de octubre de 2020, cuyo fallo es del tenor
literal siguiente:
Fallo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: estimar íntegramente la demanda formulada por Grenke Rent, S. A., contra Instalaciones Escobar, S. L., y, en consecuencia:
A) Declaro resuelto el contrato número 134-8931 suscrito entre las partes, por incumplimiento de las obligaciones esenciales por la parte demandada.
B) Condeno a la parte demandada a devolver a la actora los bienes objeto del contrato
de arrendamiento 134-8931 en la forma prevista en el contrato; esto es, en el domicilio de la actora, o de quién ésta designe, asumiendo todos los gastos y costes
de la entrega.
C) Condeno a la parte demandada a pagar a la actora:
(i) 2.637,18 euros, en concepto de principal adeudado, incluido indemnización
por costes de cobro, recogida en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
(ii) Los intereses a que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que sea aplicable en la fecha de la demora.
(iii) La cantidad de 1,98 euros/día por cada día natural de retraso en la devolución del
bien, entendiéndose como término inicial del cómputo el 3 de febrero de 2018.
Todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en esta primera instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que
contra la misma no cabe recurso alguno.
Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de
la original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20210427-103
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.
Y para que sirva de notificación a Instalaciones Escobar, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/5.995/21)
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