Madrid número 50 (BOCM-20210427-95)
Procedimiento 86/2016
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 321
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
95
MADRID NÚMERO 50
EDICTO
Doña Rosa María Mariscal de Gante Mirón, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de primera instancia número 50.
BOCM-20210427-95
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 86/2016, instados por el procurador don Javier Campal Crespo, en nombre y representación de doña María Magdalena Casas Casas y don José Antonio López Anguita contra Bankinter, S. A., y Denim Asesores, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 28 de enero de 2019,
sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Que, estimando la demanda interpuesta por don José Antonio López Anguita y doña
María Magdalena Casas Casas, representados por el procurador don Javier Campal Crespo,
contra la entidad Denim Asesores, S. L., y la entidad Bankinter, S. A., representada esta última por la procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses, debo declarar y declaro
la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles suscrito entre la
parte actora y la entidad Denim Asesores, S. L., y la nulidad del contrato de préstamo personal suscrito entre los actores y la entidad Bankinter, S. A., condenando a la parte demandada a la devolución solidaria a la parte actora de las cantidades abonadas en virtud de dichos contratos en los términos señalados en el fundamento jurídico segundo de la presente
declaración, con imposición de costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la
cuenta 2544-0000-04-0086-16 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2544-0000-04-0086-16.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Denim Asesores, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 26 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.193/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 99
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MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 321
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
95
MADRID NÚMERO 50
EDICTO
Doña Rosa María Mariscal de Gante Mirón, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de primera instancia número 50.
BOCM-20210427-95
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 86/2016, instados por el procurador don Javier Campal Crespo, en nombre y representación de doña María Magdalena Casas Casas y don José Antonio López Anguita contra Bankinter, S. A., y Denim Asesores, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 28 de enero de 2019,
sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Que, estimando la demanda interpuesta por don José Antonio López Anguita y doña
María Magdalena Casas Casas, representados por el procurador don Javier Campal Crespo,
contra la entidad Denim Asesores, S. L., y la entidad Bankinter, S. A., representada esta última por la procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses, debo declarar y declaro
la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles suscrito entre la
parte actora y la entidad Denim Asesores, S. L., y la nulidad del contrato de préstamo personal suscrito entre los actores y la entidad Bankinter, S. A., condenando a la parte demandada a la devolución solidaria a la parte actora de las cantidades abonadas en virtud de dichos contratos en los términos señalados en el fundamento jurídico segundo de la presente
declaración, con imposición de costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la
cuenta 2544-0000-04-0086-16 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2544-0000-04-0086-16.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Denim Asesores, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 26 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.193/21)
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ISSN 1989-4791