Madrid número 4 (BOCM-20210427-131)
Procedimiento 848/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

Pág. 361

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131

MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 848/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA HERRERO LOPEZ frente a PUERTA Y PINTO GESTION Y NEGOCIOS SL, AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, SERENDIPITY ASISTENCIA TECNICA Y DE APOYO SL y SERENDIPITY UTE sobre Despidos / Ceses en
general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Se tiene por desistida a la parte actora de la acción ejercitada respecto del Ayuntamiento de Móstoles y estimo la demanda interpuesta por Ana Herrero López contra Serendipity
UTE, Serendipity Asistencia Técnica y de Apoyo, S.L, Puerta Pinto Gestión y Negocios,
S.L y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y declaro la improcedencia del despido sufrido por la actora el 23.06.2020, así como la extinción de la relación laboral a fecha de esta
sentencia, condenando a Serendipity UTE a estar y pasar por tal declaración, y a que le abone la cantidad de 4365,07 euros en concepto de indemnización, 11.928,8 euros en concepto de salarios de tramitación, y 1804,42 euros en concepto de salarios debidos, en este último caso más el interés por mora del 10% anual, respondiendo solidariamente Serendipity
Asistencia Técnica y de Apoyo, S.L y Puerta Pinto Gestión y Negocios, S.L, y absuelvo al
FOGASA, éste último sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los
cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que
al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce
del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la
cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER, sita en la calle Princesa nº2 a) mediante ingreso nº 2502 000000 nº
de autos con 4v dígitos y año con 2, b) mediante transferencia IBAN ES 55 0049 3569 9200
0500 1274 en concepto 2502-0000-00, nº de procedimiento con 4 dígitos y año con 2 dígitos, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
MARIA JOSE VILLAGRAN MORIANA
(03/11.509/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210427-131

Y para que sirva de notificación en legal forma a PUERTA Y PINTO GESTION Y
NEGOCIOS SL, SERENDIPITY ASISTENCIA TECNICA Y DE APOYO SL y SERENDIPITY UTE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.