Madrid número 44 (BOCM-20210427-94)
Procedimiento 776/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
94

MADRID NÚMERO 44
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 776/2018, entre Grenke
Rent S. L. U. y Fitnes Files Express, S. L., en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha
dictado en fecha 8 de octubre de 2020 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo

BOCM-20210427-94

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don
Eduardo Manzanos Llorente, en nombre y representación de la entidad Grenke Rent, S. L. U.,
contra la entidad Fitnes Files Express, S. L. y, en consecuencia, debo declarar resuelto el contrato número 9214545, por incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por parte de la demandada desde la fecha de la comunicación de la resolución extracontractual y debo
condenar y condeno a la demandada a devolver a la actora los bienes objeto de dicho contrato, en el domicilio de la actora, o de quién esta designe, asumiendo todos los gastos y costes
de la entrega. Debo igualmente condenar y condeno a la demandada pagar a la actora: la cantidad de 9.283,27 ddddd en concepto de principal adeudado, más los intereses, calculados según el interés a que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por importe de 516,89 ddddd; cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido en
2,04 ddddd a contar desde el siguiente a la presentación de la demanda y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 15.3, la demandada debe condenarse a la demandada a abonar a la actora, por cada día natural de retraso en la devolución de los bienes, la cantidad de 6,59 ddddd, ascendiendo a fecha de demanda
la deuda en concepto de cláusula penal a 1.607,96 ddddd, importe que se incrementará en 6,59
ddddd diarios hasta la efectiva entrega de los bienes arrendados. Por último procede imponer
a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos correspondientes,
lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y firmo la presente en Madrid,
a 22 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/111/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791