Madrid número 10 (BOCM-20210427-140)
Procedimiento 70/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
140

MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 70/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. JOSE MANUEL GONZALEZ SERRANO frente a IBERNEGOCIOS
SA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la ciudad de Madrid, a 9 de abril de 2021.
Vistos por la Ilma. Doña MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, los presentes autos de
juicio verbal sobre DESPIDO seguidos entre las partes, de la una y como demandante DON
JOSE MANUEL GONZALEZ SERRANO, defendido por el Letrado don Mariano Casco
Gil. Y de la otra y como demandados IBERNEGOCIOS, S.A. y FONDO DE GARANTIA
SALARIAL, que no comparecen pese a estar citado en legal forma,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 175/2021
FALLO
Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DON
JOSE MANUEL GONZALEZ SERRANO contra IBERNEGOCIOS, S.A. debo declarar y
DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con
fecha 1.12.2020 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía,
con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 20.882,31 euros, de los que deben descontarse 1.080,26 euros ya abonados, restante pendiente 19.802,05 euros así como salarios de tramitación por importe de 7.163,37
euros desde el despido (1.12.2020) hasta la extinción de la relación laboral (9.04.2021), con
descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones
de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo
hasta el límite del salario diario declarado probado (55,53 /día).

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0070-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la mis-

BOCM-20210427-140

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.