Navalcarnero número 3 (BOCM-20210427-127)
Procedimiento 691/2018
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BOCM
Pág. 356
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
127
NAVALCARNERO NÚMERO 3
EDICTO
Dña. Rosa Ana Ortega López Rey, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 691/2018, instados por la procuradora Dña. Epifanía Esther Ginés García-Moreno, en
nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle San Roque, número 20,
antes 16 (Navalcarnero), contra Dña. Ana María Rodríguez Hoyo y D. Luis Arturo Velasco Alonso, en los que se ha dictado, en fecha 8 de marzo de 2021, sentencia, cuyo fallo es
la siguiente:
Fallo
BOCM-20210427-127
Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales doña
Epifanía Esther Ginés García Moreno, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle San Roque, número 20 (antes 16) de Navalcarnero, declaro haber lugar
a ella y, en consecuencia, condeno a don Luis Arturo Velasco Alonso y doña Ana María
Rodríguez Hoyo a abonar de forma solidaria a la demandante la cantidad de cuatro mil ciento sesenta y cinco euros con siete céntimos (4.165,07 euros), más los intereses legales que
para las cuotas devengadas hasta el 15 de octubre de 2018 se calcularán desde la interposición de la demanda el 2 de noviembre de 2018 y para las posteriores, desde el momento del
vencimiento de cada una de ellas.
Condeno a don Luis Arturo Velasco Alonso y doña Ana María Rodríguez Hoyo al
pago de las costas devengadas en la tramitación del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que
contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días,
a contar desde el siguiente a su notificación, siendo competente para su conocimiento y
resolución la Audiencia Provincial de Madrid.
Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de
la original en el libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dña. Ana María
Rodríguez Hoyo y D. Luis Arturo Velasco Alonso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L. E. C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Navalcarnero, a 18 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/10.046/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
127
NAVALCARNERO NÚMERO 3
EDICTO
Dña. Rosa Ana Ortega López Rey, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 691/2018, instados por la procuradora Dña. Epifanía Esther Ginés García-Moreno, en
nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle San Roque, número 20,
antes 16 (Navalcarnero), contra Dña. Ana María Rodríguez Hoyo y D. Luis Arturo Velasco Alonso, en los que se ha dictado, en fecha 8 de marzo de 2021, sentencia, cuyo fallo es
la siguiente:
Fallo
BOCM-20210427-127
Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales doña
Epifanía Esther Ginés García Moreno, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle San Roque, número 20 (antes 16) de Navalcarnero, declaro haber lugar
a ella y, en consecuencia, condeno a don Luis Arturo Velasco Alonso y doña Ana María
Rodríguez Hoyo a abonar de forma solidaria a la demandante la cantidad de cuatro mil ciento sesenta y cinco euros con siete céntimos (4.165,07 euros), más los intereses legales que
para las cuotas devengadas hasta el 15 de octubre de 2018 se calcularán desde la interposición de la demanda el 2 de noviembre de 2018 y para las posteriores, desde el momento del
vencimiento de cada una de ellas.
Condeno a don Luis Arturo Velasco Alonso y doña Ana María Rodríguez Hoyo al
pago de las costas devengadas en la tramitación del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que
contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días,
a contar desde el siguiente a su notificación, siendo competente para su conocimiento y
resolución la Audiencia Provincial de Madrid.
Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de
la original en el libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dña. Ana María
Rodríguez Hoyo y D. Luis Arturo Velasco Alonso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L. E. C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Navalcarnero, a 18 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/10.046/21)
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ISSN 1989-4791