Alcorcón número 7 (BOCM-20210427-122)
Procedimiento 50/2020
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 351
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
122
ALCORCÓN NÚMERO 7
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuados número 50/2020, entre doña María
Augusta Maldonado Cabezas y don Ricardo González Loaiza, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 148 de 2020
El juez/magistrado-juez, doña Rocío Gil Gómez de Liaño.—En Alcorcón, a 25 de noviembre de 2020.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Que por la procuradora de los tribunales, doña María Piña del Castillo, en
nombre y representación de doña María Augusta Maldonado Cabezas, se presentó ante el Juzgado demanda de juicio verbal de guarda y custodio que, posteriormente, se transformó en
mutuo acuerdo entre los litigantes, en la que, por medio párrafos señalados, exponía los hechos y los fundamentos de derecho aplicables, y finalizaba con la súplica de que tras su legal
tramitación finalizara, dictándose sentencia que reconociera haber lugar al pedimento obrado.
Parte dispositiva:
BOCM-20210427-122
Que, estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales, doña María Piña del Castillo, en nombre y representación de doña María Augusta Maldonado Cabezas, debo aprobar y apruebo el convenio regulador suscrito por ambos, y por
el que se regulan las relaciones de ambos con los hijos comunes.
Contra esta sentencia, que aprueba en su totalidad la propuesta de convenio, solo podrá ser recurrida en apelación, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el ministerio fiscal. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en
el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Y para que sirva de notificación a don Ricardo González Loaiza, expido y firmo la
presente.
En Alcorcón, a 29 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/13.476/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 99
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
122
ALCORCÓN NÚMERO 7
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuados número 50/2020, entre doña María
Augusta Maldonado Cabezas y don Ricardo González Loaiza, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 148 de 2020
El juez/magistrado-juez, doña Rocío Gil Gómez de Liaño.—En Alcorcón, a 25 de noviembre de 2020.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Que por la procuradora de los tribunales, doña María Piña del Castillo, en
nombre y representación de doña María Augusta Maldonado Cabezas, se presentó ante el Juzgado demanda de juicio verbal de guarda y custodio que, posteriormente, se transformó en
mutuo acuerdo entre los litigantes, en la que, por medio párrafos señalados, exponía los hechos y los fundamentos de derecho aplicables, y finalizaba con la súplica de que tras su legal
tramitación finalizara, dictándose sentencia que reconociera haber lugar al pedimento obrado.
Parte dispositiva:
BOCM-20210427-122
Que, estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales, doña María Piña del Castillo, en nombre y representación de doña María Augusta Maldonado Cabezas, debo aprobar y apruebo el convenio regulador suscrito por ambos, y por
el que se regulan las relaciones de ambos con los hijos comunes.
Contra esta sentencia, que aprueba en su totalidad la propuesta de convenio, solo podrá ser recurrida en apelación, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el ministerio fiscal. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en
el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Y para que sirva de notificación a don Ricardo González Loaiza, expido y firmo la
presente.
En Alcorcón, a 29 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/13.476/21)
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