Collado Villalba número 5 (BOCM-20210427-123)
Procedimiento 433/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
123

COLLADO VILLALBA NÚMERO 5
EDICTO

Dña. Mónica Diez Alonso, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.

BOCM-20210427-123

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio
precario-250.1.2) (primera instancia civil) número 433/2018, instados por el procurador D.
Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Coral Homes, S. L. U., contra ignorados ocupantes de la calle Diamante, número 4, de Galapagar, en los que se ha dictado, en fecha 1 de marzo de 2021, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por Coral
Homes, S. L. U., representada por el procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Montero Reiter, frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Diamante, número 4, de Galapagar.
Primero.—Declaro que los mismos ocupan la vivienda en calidad de precaristas y los
condeno a entregar la posesión inmediata de la misma a la parte actora, vacua, libre y expedita, con apercibimiento de hacerlo a su costa si se opusieren, procediéndose al lanzamiento en el día señalado al efecto.
Segundo.—Condeno a los demandados al pago de las costas devengadas por el presente proceso. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito
de gravamen) y 455 de la L. E. C., mediante recurso de apelación para ante la Audiencia
Provincial. El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a su
notificación (artículo 458.1 de la L. E. C.); debiendo “exponer las alegaciones en que se
base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la L. E. C., modificado, al igual que el arábigo 1, por la
Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado ignorados ocupantes de la calle Diamante, número 4, de Galapagar, y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 497.2 de la L. E. C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que
se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Collado Villalba, a 8 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/10.426/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791