Madrid número 33 (BOCM-20210427-161)
Procedimiento 35/2021
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
161
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 35/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ALMA AGUILAR CHAVARRIA frente a ABESOMA HOSTELERIA SL LONDON CAFE sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. ALMA AGUILAR CHAVARRIA, contra ABESOMA HOSTELERÍA, S.L. LONDON CAFÉ, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, CONDENANDOSE a la Empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con
anterioridad al Despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la efectividad del mismo (8/12/2020) hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, con devolución, en su caso, de la cantidad que hubiera podido percibir en concepto de indemnización por despido.
Así como se debe estimar y condenar a las cantidades liquidatorias dejadas de percibir
por importe de 4.279,46 euros más el 10 por 100 de interés por mora.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.
DÑA. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO.
LA JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ABESOMA HOSTELERIA SL LONDON CAFE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.595/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210427-161
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
161
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 35/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ALMA AGUILAR CHAVARRIA frente a ABESOMA HOSTELERIA SL LONDON CAFE sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. ALMA AGUILAR CHAVARRIA, contra ABESOMA HOSTELERÍA, S.L. LONDON CAFÉ, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, CONDENANDOSE a la Empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con
anterioridad al Despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la efectividad del mismo (8/12/2020) hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, con devolución, en su caso, de la cantidad que hubiera podido percibir en concepto de indemnización por despido.
Así como se debe estimar y condenar a las cantidades liquidatorias dejadas de percibir
por importe de 4.279,46 euros más el 10 por 100 de interés por mora.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.
DÑA. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO.
LA JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ABESOMA HOSTELERIA SL LONDON CAFE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.595/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210427-161
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.