Madrid número 40 (BOCM-20210427-167)
Procedimiento 1327/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 402

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
167

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1327/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIYA STOEVA IVANOVA frente a FOGASA y AGUA
PIÑA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por MARIYA STOEVA IVANOVA contra la
Empresa AGUA PIÑA, S.L sobre DESPIDO, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 27.09.2020, decretando la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por
los litigantes y con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO
A LA MERCANTIL, AGUA PIÑA, S.L a pagar a la trabajadora la cantidad de 1.012,86
euros en concepto de indemnización, y la de 3.314,52 euros en concepto de salarios de tramitación.
ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por GRAZIELA CACCAVALE CARRILLO contra la Empresa AGUA PIÑA, S.L sobre CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 501,95 EUROS,
más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los
CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente. y designando Letrado o graduado
social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de
300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4684-0000-61-132720 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente
fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad
Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure
su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el
importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AGUA PIÑA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210427-167

La Magistrada