San Martín de la Vega (BOCM-20210427-78)
Personal. Acuerdo condiciones de trabajo policía local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
ANEXO I
ADENDA DE ESTRUCTURACIÓN SOBRE ESPECIAL RENDIMIENTO DEL CUERPO
DE LA POLICÍA LOCAL DE SAN MARTÍN DE LAVEGA
1. El Complemento de Productividad descrito en el artículo 5.2 del Real Decreto 861/1986, de
25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el
interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
2. Según el Acuerdo de las mejora de las condiciones de trabajo del Cuerpo de Policía Local
de San Martin de la Vega, el complemento de productividad será de índole individual y ascenderá a
un máximo de 200 euros brutos mensuales.
3. Los criterios para la cualificación del complemento de productividad será la suma del exponente
individual más el componente negativo de Merma sobre dedicación, implicación y disponibilidad;
a) Exponente Individual
x Especial rendimiento dirigido a la reducción de la tasa de criminalidad.
x Especial rendimiento en la vigilancia de las normas administrativas que regulan la convivenciaciudadana.
x Especial rendimiento en la mejora de la educación vial y al correcto mantenimiento de la
seguridad vial.
x Cometidos orientados al servicio de proximidad con el ciudadano.
x Compromiso, predisposición y entrega.
b) Merma sobre dedicación, implicación
1. La merma en el servicio sobre la dedicación, implicación y disponibilidad tendrá un valor negativo del 100 % de la productividad, se procederá a la aplicación del siguiente concepto para la
obtención del complemento de productividad a devengar a los agentes.
2. Los criterios de aplicación a los miembros de la Policial local serán los siguientes:
9 Los miembros de la Unidad de seguridad ciudadana obtendrán el total de este concepto
(-100%) cuando se produzcan tres ausencias mensuales dentro de su turno entre los
días (de Lunes a Jueves) o dos ausencias cuando se produzcan entre los días (de
Viernes a Domingo), en caso de que se produzcan dos ausencias siendo estas de un
día de la primera secuencia y un día de la segunda secuencia será también de aplicación integra el concepto.
9 Los miembros de la Unidad de Atención al vecino y Policía de Barrio obtendrán el total de
este concepto (-100%) cuando se produzcan tres ausencias mensuales dentro de su
turno entre los días (de Lunes a Miércoles) o dos ausencias cuando se produzcan entre los días (Jueves y Viernes), en caso de que se produzcan dos ausencias siendo estas de un día de la primera secuenciay un día de la segunda secuencia será también de
aplicación integra el concepto.
3. No será de aplicación el concepto de merma sobre la dedicación, implicación y disponibilidad en los siguientes supuestos:
a. Incapacidad Temporal por accidente laboral acontecido únicamente en el desarrollo de una
intervención policial.
b. Incapacidad Temporal de las empleadas públicas gestantes.
c. Fallecimiento de familiar de 1.er ó 2.o grado de consanguinidad.
d. Por intervención quirúrgica de familiar de 1er grado de consanguinidad.
f.
O aquellos que se generen conforme al Acuerdo de las mejora de las condiciones de
trabajo del Cuerpo de Policía Local de SanMartin de la Vega (prácticas de tiro, Asistencia a
juicios durante la jornada laboral, asuntos propios, compensación de horas).
g. Por el tiempo indispensable por concurrir a exámenes durante los días de su celebración.
h. Por realizar la formación estipulada en el Acuerdo de las mejora de las condiciones de trabajo del Cuerpo de Policía Local de SanMartin de la Vega.
BOCM-20210427-78
e. Horas sindicales y reuniones mantenidas con la Concejalía o la Jefatura.
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
ANEXO I
ADENDA DE ESTRUCTURACIÓN SOBRE ESPECIAL RENDIMIENTO DEL CUERPO
DE LA POLICÍA LOCAL DE SAN MARTÍN DE LAVEGA
1. El Complemento de Productividad descrito en el artículo 5.2 del Real Decreto 861/1986, de
25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el
interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
2. Según el Acuerdo de las mejora de las condiciones de trabajo del Cuerpo de Policía Local
de San Martin de la Vega, el complemento de productividad será de índole individual y ascenderá a
un máximo de 200 euros brutos mensuales.
3. Los criterios para la cualificación del complemento de productividad será la suma del exponente
individual más el componente negativo de Merma sobre dedicación, implicación y disponibilidad;
a) Exponente Individual
x Especial rendimiento dirigido a la reducción de la tasa de criminalidad.
x Especial rendimiento en la vigilancia de las normas administrativas que regulan la convivenciaciudadana.
x Especial rendimiento en la mejora de la educación vial y al correcto mantenimiento de la
seguridad vial.
x Cometidos orientados al servicio de proximidad con el ciudadano.
x Compromiso, predisposición y entrega.
b) Merma sobre dedicación, implicación
1. La merma en el servicio sobre la dedicación, implicación y disponibilidad tendrá un valor negativo del 100 % de la productividad, se procederá a la aplicación del siguiente concepto para la
obtención del complemento de productividad a devengar a los agentes.
2. Los criterios de aplicación a los miembros de la Policial local serán los siguientes:
9 Los miembros de la Unidad de seguridad ciudadana obtendrán el total de este concepto
(-100%) cuando se produzcan tres ausencias mensuales dentro de su turno entre los
días (de Lunes a Jueves) o dos ausencias cuando se produzcan entre los días (de
Viernes a Domingo), en caso de que se produzcan dos ausencias siendo estas de un
día de la primera secuencia y un día de la segunda secuencia será también de aplicación integra el concepto.
9 Los miembros de la Unidad de Atención al vecino y Policía de Barrio obtendrán el total de
este concepto (-100%) cuando se produzcan tres ausencias mensuales dentro de su
turno entre los días (de Lunes a Miércoles) o dos ausencias cuando se produzcan entre los días (Jueves y Viernes), en caso de que se produzcan dos ausencias siendo estas de un día de la primera secuenciay un día de la segunda secuencia será también de
aplicación integra el concepto.
3. No será de aplicación el concepto de merma sobre la dedicación, implicación y disponibilidad en los siguientes supuestos:
a. Incapacidad Temporal por accidente laboral acontecido únicamente en el desarrollo de una
intervención policial.
b. Incapacidad Temporal de las empleadas públicas gestantes.
c. Fallecimiento de familiar de 1.er ó 2.o grado de consanguinidad.
d. Por intervención quirúrgica de familiar de 1er grado de consanguinidad.
f.
O aquellos que se generen conforme al Acuerdo de las mejora de las condiciones de
trabajo del Cuerpo de Policía Local de SanMartin de la Vega (prácticas de tiro, Asistencia a
juicios durante la jornada laboral, asuntos propios, compensación de horas).
g. Por el tiempo indispensable por concurrir a exámenes durante los días de su celebración.
h. Por realizar la formación estipulada en el Acuerdo de las mejora de las condiciones de trabajo del Cuerpo de Policía Local de SanMartin de la Vega.
BOCM-20210427-78
e. Horas sindicales y reuniones mantenidas con la Concejalía o la Jefatura.