Galapagar (BOCM-20210427-67)
Organización y funcionamiento. Tenientes de Alcalde
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
c) La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos
de reconocimiento extrajudicial de créditos.
d) La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo
estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de
ejecución del presupuesto.
e) Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y privado.
f) La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.
g) La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.
h) La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y
movimientos de fondos de la Tesorería municipal.
i) Conservar una de las llaves de la caja de caudales y asistir a los arqueos de caja.
j) La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la Cuenta General.
B.2. En materia de contratación:
a) La resolución de los expedientes de contratación y de todas las fases del gasto correspondientes a los contratos que puedan ser adjudicados por procedimiento negociado por razón de la cuantía, cuya competencia corresponda a la Alcaldía, de
acuerdo con las normas de aplicación.
b) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de devolución de
garantías constituidas por los contratistas.
c) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de reclamación
de pago de intereses o cantidades derivadas de la ejecución de contratos.
d) La Presidencia de las mesas de contratación que se constituyan.
La incoación de los procedimientos de contratación, se realizará por la AlcaldíaPresidencia.
B.3. En materia de movilidad:
a) La Presidencia en las mesas de movilidad que se constituyan.
Tercero.—Las delegaciones acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente
régimen jurídico:
a) El ejercicio de las facultades por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, en conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
b) El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de
la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en
virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del ROF.
c) La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
d) La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de
acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre.
e) Corresponderá a la Alcaldía resolver las posibles dudas que se formulen en relación con la aplicación de esta resolución, así como los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan surgir entre los órganos delegados en relación con el ejercicio de una concreta determinada función.
f) La Alcaldía conservará en todo caso el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. La resolución de las peticiones de acceso a la información presentadas por los
miembros de la Corporación, de acuerdo con los artículos 77 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril y 14 y siguientes del ROF.
2. La aprobación y formalización de los convenios que firme el Ayuntamiento
con particulares, con otras administraciones públicas o con entidades públicas o privadas.
3. Las solicitudes de otorgamiento de subvenciones a otras Administraciones
públicas.
4. Conservará la Alcaldía la competencia para la asignación de funciones complementarias a puestos de trabajo del Ayuntamiento, en conformidad con el
artículo 166 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Pág. 269
BOCM-20210427-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
c) La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos
de reconocimiento extrajudicial de créditos.
d) La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo
estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de
ejecución del presupuesto.
e) Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y privado.
f) La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.
g) La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.
h) La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y
movimientos de fondos de la Tesorería municipal.
i) Conservar una de las llaves de la caja de caudales y asistir a los arqueos de caja.
j) La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la Cuenta General.
B.2. En materia de contratación:
a) La resolución de los expedientes de contratación y de todas las fases del gasto correspondientes a los contratos que puedan ser adjudicados por procedimiento negociado por razón de la cuantía, cuya competencia corresponda a la Alcaldía, de
acuerdo con las normas de aplicación.
b) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de devolución de
garantías constituidas por los contratistas.
c) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de reclamación
de pago de intereses o cantidades derivadas de la ejecución de contratos.
d) La Presidencia de las mesas de contratación que se constituyan.
La incoación de los procedimientos de contratación, se realizará por la AlcaldíaPresidencia.
B.3. En materia de movilidad:
a) La Presidencia en las mesas de movilidad que se constituyan.
Tercero.—Las delegaciones acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente
régimen jurídico:
a) El ejercicio de las facultades por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, en conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
b) El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de
la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en
virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del ROF.
c) La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
d) La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de
acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre.
e) Corresponderá a la Alcaldía resolver las posibles dudas que se formulen en relación con la aplicación de esta resolución, así como los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan surgir entre los órganos delegados en relación con el ejercicio de una concreta determinada función.
f) La Alcaldía conservará en todo caso el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. La resolución de las peticiones de acceso a la información presentadas por los
miembros de la Corporación, de acuerdo con los artículos 77 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril y 14 y siguientes del ROF.
2. La aprobación y formalización de los convenios que firme el Ayuntamiento
con particulares, con otras administraciones públicas o con entidades públicas o privadas.
3. Las solicitudes de otorgamiento de subvenciones a otras Administraciones
públicas.
4. Conservará la Alcaldía la competencia para la asignación de funciones complementarias a puestos de trabajo del Ayuntamiento, en conformidad con el
artículo 166 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Pág. 269
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